El caso se refiere a un ataque violento a los demandantes por parte de cosacos durante una actuación artística de los demandantes en Sochi el 19 de febrero de 2014.
[Leer Más]El asunto tiene su origen en tres demandas (nos. 1828/06, 34163/07 y 19029/11) presentadas contra la República Italiana ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»), por cuatro sociedades italianas y un nacional italiano, G.I.E.M. S.r.l., Hotel Promotion Bureau S.r.l. (sociedad en administración), R.I.T.A. Sarda S.r.l. (sociedad en administración), Falgest S.r.l. y el Sr. Filippo Gironda («demandantes»), el 21 de diciembre de 2005, el 2 de agosto de 2007 y el 23 de diciembre de 2011, respectivamente.
[Leer Más]El asunto se refiere a la decisión del Gobierno sueco de extraditar al demandante a los Estados Unidos de América («EE.UU.»). El demandante se quejaba, en particular, de que su extradición violaría el artículo 3 del Convenio porque, de ser declarado culpable de los cargos que se le imputaban, correría el riesgo de ser condenado a una pena irremisible de cadena perpetua sin libertad condicional o a una pena mínima de prisión de sesenta y un años, lo que equivaldría a una pena irremisible de facto de cadena perpetua sin libertad condicional. También alegó que dicha condena sería manifiestamente desproporcionada.
[Leer Más]El presente asunto se refiere a una sentencia civil contra el demandante, editor del diario belga Le Soir, por la que se le ordenaba anonimizar, en virtud del «derecho al olvido», la versión electrónica en línea de un artículo de los archivos en el que se mencionaba el nombre completo de G., conductor responsable de un accidente de tráfico mortal ocurrido en 1994. En su demanda, el demandante invocaba el artículo 10 del Convenio.
[Leer Más]El asunto se refiere a la reclamación del demandante, con arreglo al artículo 6 § 1 del Convenio, relativa a la supuesta vulneración de su derecho de acceso a un tribunal a causa de las decisiones de los tribunales nacionales de condenarle a pagar las costas legales de su antiguo empleador durante el litigio relativo a las sanciones disciplinarias y al despido del demandante de su empleo.
[Leer Más]La demanda se refiere a la pérdida de la nacionalidad azerbaiyana del demandante, que se convirtió así en apátrida. Basándose en los artículos 8, 10 y 13 del Convenio, el demandante se quejó de que se le había obligado a renunciar a su ciudadanía, en violación de sus derechos reconocidos en el Convenio. Basándose en el artículo 18 del Convenio, alegó también en sus observaciones que sus derechos reconocidos en el Convenio habían sido restringidos para fines distintos de los prescritos en el Convenio.
[Leer Más]Al demandante, nacional libio, se le denegó el asilo en Suecia. Se quejó de que su expulsión a Libia infringiría los artículos 2 y 3 del Convenio.
[Leer Más]La nueva propuesta de Reglamento actualiza el diseño de la etiqueta de los neumáticos alineándola más estrechamente con la etiqueta energética de la UE, según lo dispuesto en el Reglamento marco de etiquetado energético (UE) 2017/1369 y los reglamentos específicos de productos recientemente elaborados en virtud del mismo. La etiqueta energética de la UE, prevista en el Reglamento (UE) 2017/1369, por el que se deroga la Directiva 2010/30/UE, tiene por objeto promover la adopción de productos relacionados con la energía más eficientes. La etiqueta energética, así como la etiqueta de neumáticos, tienen por objeto ayudar a los consumidores a tomar decisiones de compra informadas, facilitando la comparación de productos entre productos con diferentes características que influyen en la eficiencia energética y la seguridad. La etiqueta de los neumáticos se centra en la eficiencia del producto en términos de consumo de carburante, pero también incluye otros aspectos (como el nivel de ruido y la adherencia en superficie mojada) relevantes para que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa. El Reglamento (UE) 2017/1369 establece que, cuando proceda, al preparar actos delegados, la Comisión probará el diseño y el contenido de las etiquetas (energéticas) de grupos de productos específicos con grupos representativos de clientes de la Unión para garantizar su clara comprensión de las etiquetas. La Comisión considera útil realizar este tipo de pruebas también para las etiquetas de los neumáticos. El objetivo de este estudio era desarrollar nuevas etiquetas de neumáticos y probar, para las etiquetas de neumáticos actuales y las nuevas, el impacto en la comprensión y las decisiones de compra de los consumidores.
[Leer Más]El presente asunto se refiere al despido de un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania, supuestamente en violación de los artículos 6, 8 y 18 del Convenio.
[Leer Más]La política monetaria restrictiva amortigua eficazmente la inflación, pero también aumenta la tensión en los mercados financieros. Esto sucede a través de las revalorizaciones de los activos financieros en los balances de los bancos y a través de la amortiguación de la actividad económica. Además, aparte del efecto positivo de la salida de los tipos de interés negativos, el margen de interés neto de los bancos suele verse afectado negativamente por las subidas de los tipos de interés. Dado que la mayor parte del impacto desinflacionista de la subida de los tipos de interés aún no se ha materializado, la política monetaria debería permitir al sector financiero digerir las rápidas subidas de tipos del año pasado reduciendo el ritmo de endurecimiento. Este documento ha sido elaborado por la Unidad de Gobernanza Económica y Análisis de la UEM a petición de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON) con vistas al Diálogo Monetario con el Presidente del BCE del 5 de junio de 2023.
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