Este informe presenta las principales funcionalidades del portal web del DRMKC Risk Data Hub (en adelante RDH). Su objetivo es proporcionar a los usuarios una orientación concisa sobre el uso de las herramientas que ofrece la plataforma. En primer lugar, el documento muestra las principales características del módulo de Análisis de Riesgos y del módulo de Datos de Pérdidas por Catástrofes. Además, cubre las metodologías detrás de la estimación del riesgo -explorando sus principales componentes- y detrás del cálculo de las pérdidas -proporcionando una visión sobre la clasificación de las víctimas mortales y el coste económico-. En segundo lugar, se relata el procedimiento detallado para cargar los datos en el RDH.
[Leer Más]El caso se refiere esencialmente a una reclamación en virtud del artículo 6 del Convenio relativa al acceso a los tribunales. El demandante consideraba que los tribunales nacionales se negaban a proteger sus derechos vulnerados por una resolución adoptada en una junta general de una empresa de la que era accionista minoritario. El demandante también se quejó de que, como consecuencia, había sufrido una violación de sus derechos de propiedad.
[Leer Más]El presente caso se refiere a la no ejecución de sentencias y acuerdos judiciales a favor de los demandantes contra una empresa predominantemente estatal, que desde entonces es insolvente, una reclamación que debe examinarse en virtud del artículo 6 del Convenio.
[Leer Más]El caso se refiere a las quejas del demandante de que las autoridades no le proporcionaron el tratamiento y la atención médica adecuados durante su detención, de que su detención preventiva no se basó en razones «pertinentes» y «suficientes», y de que se le negaron reuniones privadas con sus representantes ante el Tribunal. También se quejó de la falta de recursos efectivos en relación con sus quejas sobre la falta de tratamiento y atención necesarios durante la detención. El demandante se basó en los artículos 3, 5 § 3, 13 y 34 del Convenio
[Leer Más]El caso se refiere a un transexual de mujer a hombre que obtuvo el reconocimiento legal de su sexo. En su solicitud, el demandante se quejaba de la violación de su derecho a la intimidad debido a que en su certificado de nacimiento completo seguía figurando su sexo asignado al nacer.
[Leer Más]El caso se refiere a la intervención legislativa en el curso de un procedimiento en curso. En particular, la demandante denunció, en virtud del artículo 6 § 1 del Convenio, que la promulgación de la Ley nº 296 de 27 de diciembre de 2006 («Ley nº 296/2006») había violado su derecho a un juicio justo.
[Leer Más]La solicitud se refiere al derecho de voto del demandante, que no pudo ejercer durante las elecciones parlamentarias de 2017 en Bulgaria, ya que en ese momento había sido puesto bajo tutela parcial. El demandante denunció una violación del artículo 3 del Protocolo n.º 1 del Convenio.
[Leer Más]El recurso se refiere al juicio y la condena del demandante en Eslovaquia por cargos de tráfico de migrantes. Una parte importante de las pruebas contra él procedía de los migrantes, que fueron interrogados únicamente en la fase de instrucción del proceso. Estos testigos fueron luego expulsados de Eslovaquia y se ausentaron del juicio del demandante. Al no estar asistido por un abogado en el momento de su interrogatorio previo al juicio, el demandante no asistió al mismo.
[Leer Más]El caso se refiere principalmente a las reclamaciones en virtud de los artículos 2 y 14 del Convenio sobre el hecho de que el Estado demandado no protegió a los familiares de los demandantes de la violencia doméstica y no llevó a cabo una investigación efectiva sobre el asunto
[Leer Más]El caso se refiere a la duración del procedimiento en el que la primera demandante solicitó un permiso de acogida con respecto a sus nietos, que habían quedado sin atención parental. También se refiere a una supuesta omisión por parte de los tribunales nacionales de escuchar las opiniones de los nietos de los demandantes, ya sea directamente o a través de un tutor especial, y de examinar en el procedimiento de contacto al experto que había dado su opinión en el procedimiento de permiso de acogida.
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