Vaccines are our best chance to put an end to the COVID-19 pandemic. The European Commission is building one of the broadest portfolios of different vaccines that are safe, effective and affordable. The Commission secured doses of seven of the most promising vaccines so far. More may come.
[Leer Más]Este número se abre con tres artículos de fondo. El primer artículo, de Sara Benedí Lahuerta, del University College de Dublín, es un análisis comparativo de las mejores prácticas y los retos en materia de medidas de transparencia salarial en Bélgica, Dinamarca e Islandia. El segundo artículo, de Daniela Mihailova, de la Asociación Iniciativa para la Igualdad de Oportunidades (Bulgaria), explora la situación de las comunidades romaníes y nómadas en Bulgaria, Irlanda y Eslovaquia en relación con la asistencia sanitaria. El último artículo, de Karolina Kędziora, Presidenta de la Sociedad Polaca de Derecho Antidiscriminatorio, y del experto independiente Maciej Kułak, es un análisis comparativo de las evaluaciones de la legislación nacional contra la discriminación que han sido encargadas y/o realizadas por las autoridades nacionales en los últimos años en Austria, Bélgica, Polonia y Suecia.
[Leer Más]Fundada en 2007 por el Sr. Augusto Rodríguez-Villa Matons, un abogado y empresario visionario, AlgaEnergy es una empresa biotecnológica española. Ha ampliado con éxito los procesos de cultivo de microalgas y ha introducido en el mercado productos innovadores, competitivos y sostenibles, añadiendo un alto valor en múltiples sectores. AlgaEnergy dedicó sus primeros ocho años exclusivamente a la investigación aplicada en el campo de las microalgas. Su compromiso con la innovación sostenible, junto con una sólida estrategia de Propiedad Intelectual (PI), han permitido a esta pequeña y mediana empresa (PYME) completar un fructífero viaje desde el laboratorio hasta la escala industrial, al tiempo que ha consolidado su núcleo empresarial. Hasta ahora, los esfuerzos de la empresa han sido reconocidos internacionalmente y se han visto reflejados en numerosos premios, incluido el reconocimiento de la Comisión Europea (CE) como una de las empresas más innovadoras de Europa en 2017.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4, apartado 3, 6, apartados 1 y 5, y 7, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre UN y la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra en relación con la permanencia irregular de UN en el territorio español.
[Leer Más]Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 56 TFUE.
Estas peticiones se han presentado en el contexto de sendos litigios entre, por una parte, Pharmacie populaire — La Sauvegarde SCRL (en lo sucesivo, «Pharmacie populaire») (asunto C‑52/21) y Pharma Santé — Réseau Solidaris SCRL (en lo sucesivo, «Pharma Santé») (asunto C‑53/21) y, por otra parte, el État belge (Estado belga), en relación con los requisitos necesarios, según la legislación fiscal de ese Estado miembro, para deducir de la renta imponible de las sociedades establecidas en Bélgica los gastos relativos a la contratación de servicios con prestadores establecidos en otro Estado miembro.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 30, apartados 2, 5 y 6, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización (DO 2001, L 75, p. 29), en su versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 (DO 2007, L 315, p. 44) (en lo sucesivo, «Directiva 2001/14»).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre ORLEN KolTrans sp. z o.o., empresa ferroviaria con domicilio social en Płock (Polonia), y el Prezes Urzędu Transportu Kolejowego (presidente de la Oficina de Transportes Ferroviarios; en lo sucesivo, «presidente de la OTF») en relación con la determinación del nivel de los cánones por la utilización de la infraestructura ferroviaria propiedad de PKP Polskie Linie Kolejowe S.A. en Polonia (en lo sucesivo, «PKP PLK»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, punto 2, 6, apartados 1 y 5, y 8, apartados 1 y 7, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Tiketa UAB y M. Š. en relación con el reembolso de la cantidad pagada por este para adquirir una entrada para un evento cultural que posteriormente fue anulado y de los gastos accesorios soportados, a saber, los gastos de viaje y los gastos postales, así como la indemnización del daño moral sufrido por el interesado como consecuencia de dicha anulación.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartados 1 y 3, y 2 quater, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO 1992, L 76, p. 14), en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 92/13»).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Alstom Transport SA, por una parte, y Compania Națională de Căi Ferate CFR SA (en lo sucesivo, «CFR»), Strabag AG — Sucursala Bucureşti (en lo sucesivo, «Strabag») y Swietelsky AG Linz — Sucursala București, por otra, en relación con el cómputo del plazo para interponer recurso contra una decisión adoptada en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de obras.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, 2 y 5 a 8 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Namur-Est Environnement ASBL y la Région wallonne (Valonia, Bélgica), en relación con una decisión por la que esta concedió a Sagrex SA una excepción a las medidas de protección de las especies animales y vegetales contempladas por la normativa aplicable para la explotación de una cantera de áridos calcáreos (en lo sucesivo, «decisión relativa a la excepción»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los principios de proporcionalidad y de cautela, del artículo 5 TUE, y de los considerandos 8, 21 y 60 y los artículos 1 y 23, apartado 3, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1; corrección de errores en DO 2015, L 150, p. 24).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre PJ, por un lado, y la Agenzia delle dogane e dei monopoli — Ufficio dei monopoli per la Toscana (Agencia de Aduanas y Monopolios — Oficina de los Monopolios de Toscana, Italia) (en lo sucesivo, «Agencia de Aduanas») y el Ministero dell’Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y Hacienda, Italia), por otro, en relación con la legalidad de una decisión de la Agencia de Aduanas mediante la que esta impuso a PJ una sanción económica y una sanción administrativa accesoria consistente en suspender su licencia para el ejercicio de la actividad de expendeduría de tabaco durante quince días.
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