La petición de decisión prejudicial tiene por objeto, en primer lugar, la interpretación del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DO 2013, L 347, p. 865) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 73/2009»); en segundo lugar, la interpretación del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.º 73/2009 en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO 2009, L 316, p. 65), y, en tercer lugar, el principio de fuerza de cosa juzgada.
[Leer Más]Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita la anulación de la decisión del Consejo de la Unión Europea recogida en el acto del Comité de Representantes Permanentes (Coreper) de 5 de febrero de 2020 por el que se aprobó una contribución a la Organización Marítima Internacional (OMI) en relación con la introducción de directrices referidas al ciclo de vida para la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero «del pozo al tanque» de combustibles alternativos sostenibles con vistas a que la Presidencia del Consejo la transmitiera a la OMI en nombre de los Estados miembros y la Comisión (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO 2009, L 337, p. 11) (en lo sucesivo, «Directiva 2002/58»), en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31.; en lo sucesivo, «Reglamento Dublín III»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 58, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65), en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2017/2365 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017 (DO 2017, L 337, p. 19) (en lo sucesivo, «Directiva 2014/24»), del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1), así como de los principios de seguridad jurídica y de efectividad.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 16, letra l), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).
[Leer Más]Este documento se integra en una serie de estudios que, desde una perspectiva de Derecho Comparado, tienen por objeto presentar los principios de igualdad y no discriminación en distintos Estados. Tras exponer la normativa y la jurisprudencia de aplicación, se examinan el contenido, los límites y la posible evolución de dichos principios. El presente estudio tiene como objeto el caso de Francia. El principio de igualdad no es un principio jurídico como cualquier otro. Es al mismo tiempo un principio de igualdad política y de igualdad civil. Esto explica que el principio de igualdad se invoque con mucha frecuencia ante el Consejo Constitucional francés. La cuestión jurídica principal es la relación entre el principio de igualdad y el principio de no discriminación. La categoría de las discriminaciones merece ser examinada con el fin de mostrar, en especial, las particularidades del caso francés. El presente documento es la versión en español del estudio publicado originalmente por la Biblioteca de Derecho Comparado en francés en enero de 2021. Está versión pone al día la versión anterior mediante las notas del editor.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
[Leer Más]Mediante su recurso de casación, el Sr. Lukaš Wagenknecht solicita la anulación del auto del Tribunal General, de 17 de diciembre de 2020, Wagenknecht/Comisión (T‑350/20, en lo sucesivo, «auto recurrido», no publicado, EU:T:2020:635), por el que este declaró la inadmisibilidad del recurso por omisión que el Sr. Wagenknecht había interpuesto con arreglo al artículo 265 TFUE, por el que solicitaba que se declarara que la Comisión Europea se había abstenido ilegalmente de actuar a instancia del propio Sr. Wagenknecht para adoptar medidas vinculantes y disuasorias para evitar o hacer frente al supuesto conflicto de intereses del Sr. Andrej Babiš, primer ministro de la República Checa.
[Leer Más]La Estrategia Antidroga de la UE 2021-2025 (en lo sucesivo denominada «la Estrategia») proporciona el marco político general y las prioridades de la política antidroga de la Unión Europea para el período 2021-2025. El marco, la finalidad y los objetivos de la Estrategia sirven de base para el Plan de Acción de la UE en materia de lucha contra la droga de 2021 a 2025 (en lo sucesivo, «el Plan de Acción»). La Estrategia pretende proteger y mejorar el bienestar de la sociedad y del individuo, proteger y promover la salud pública, ofrecer un alto nivel de seguridad y bienestar al público en general y aumentar los conocimientos sobre la salud. La Estrategia adopta un enfoque basado en pruebas, integrado, equilibrado y multidisciplinar del fenómeno de las drogas a nivel nacional, comunitario e internacional. También incorpora una perspectiva de igualdad de género y equidad sanitaria.
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