La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29), así como de los artículos 38 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO 2000, L 327, p. 1; corrección de errores en DO 2021, L 158, p. 23).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 34, apartado 1, letra a), 53, apartados 1 y 3, y 60, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190; corrección de errores en DO 2018, L 323, p. 37, y DO 2020, L 376, p. 27).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 157 TFUE, del Protocolo (n.º 33) sobre el artículo 157 TFUE, anexo al TFUE (en lo sucesivo, «Protocolo n.º 33»), y de los artículos 5 y 12 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial»), que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998 (DO 1998, L 131, p. 10), y de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 36, 73 y 74 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190), y del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
[Leer Más]Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita, en primer lugar, que se anule la sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2019, Missir Mamachi di Lusignano y otros/Comisión (T‑502/16, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2019:795), mediante la que este la condenó solidariamente al pago de un importe de 10 000 euros al Sr. Stefano Missir Mamachi di Lusignano y un importe de otros 10 000 euros a la Sra. Maria Letizia Missir Mamachi di Lusignano, en concepto de indemnización del daño moral que sufrieron a causa del fallecimiento del Sr. Alessandro Missir Mamachi di Lusignano, y en segundo lugar, que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el asunto declarando la inadmisibilidad del recurso en primera instancia.
[Leer Más]Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 20 TFUE.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 288 TFUE y de los artículos 3, 27 y 31 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO 2012, L 343, p. 32), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2016/2370 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016 (DO 2016, L 352, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 2012/34»), y de los anexos I, II y IV de esta.
[Leer Más]El Reglamento sobre las redes transeuropeas de energía (RTE-E) respalda los proyectos transfronterizos para conectar las redes de energía de los Estados miembros y favorecer la integración de las energías renovables. Establece corredores en toda la UE para determinar los ámbitos prioritarios en materia de inversiones.
[Leer Más]- « Anterior
- 1
- …
- 410
- 411
- 412
- 413
- 414
- …
- 1.777
- Siguiente »