El asunto se refiere a una reclamación por la no ejecución de una sentencia que concedía al demandante el derecho a mantener contactos con su hija, supuestamente en violación de su derecho al respeto de su vida familiar garantizado en el artículo 8 del Convenio.
[Leer Más]El asunto se refiere principalmente a la cuestión de si una orden de demolición de un edificio construido ilegalmente que supuestamente había sido el único hogar de la demandante, madre soltera, y de sus hijos menores era «necesaria en una sociedad democrática» en el sentido del artículo 8 § 2 del Convenio, dado que ni la autoridad que dictó la orden ni el tribunal que la revisó posteriormente analizaron si la demolición sería proporcionada a la luz de las circunstancias individuales de la demandante.
[Leer Más]Las cuestiones principales en este asunto son si el personal del colegio al que el demandante -un niño que tenía dificultades de comportamiento y al que posteriormente se le diagnosticó un trastorno hipercinético y un trastorno específico del desarrollo de las capacidades escolares- asistió en los cursos primero y segundo le discriminó al darle un trato menos favorable por razón de su discapacidad, en contra de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio, y se adaptó razonablemente a dicha discapacidad, como exige dicha disposición.
[Leer Más]El asunto se refiere a la alegación del demandante de una injerencia injustificada en su derecho al respeto de su vida familiar como consecuencia de las decisiones de revocar su permiso de residencia y de imponerle una prohibición de entrada.
[Leer Más]El asunto se refiere a la sanción impuesta a los demandantes con un año de prohibición de entrar en el Sejm (la cámara baja del Parlamento polaco) por desplegar una pancarta en el recinto del Sejm en el contexto de una manifestación pacífica.
[Leer Más]El asunto se refiere a la denuncia presentada por la sociedad demandante en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio sobre la injerencia en su título de propiedad sobre algunas acciones de la sociedad K.
[Leer Más]En 1999, los demandantes eran agentes de la policía secreta serbia. El 14 de enero de 2014 fueron detenidos como sospechosos de haber cometido, junto con otras dos personas, el asesinato del Sr. Slavko Ćuruvija, periodista y editor de prensa serbio, el 11 de abril de 1999. Su asesinato provocó la indignación internacional y una amplia condena. El proceso penal contra los demandantes sigue pendiente. Estuvieron en prisión preventiva desde el 14 de enero de 2014 hasta el 6 de julio de 2017, cuando fueron puestos bajo arresto domiciliario. En virtud del artículo 5, apartados 3 y 4, del Convenio, los demandantes se quejaron de la duración de su detención preventiva y de la duración del procedimiento ante el Tribunal Constitucional, por el que habían impugnado la legalidad de su privación de libertad.
[Leer Más]La empresa demandante se quejaba de que una inspección de su domicilio social por parte del Consejo de la Competencia (Konkurencijos taryba) se había llevado a cabo de forma ilegal y desproporcionada y no había sido sometida a ningún control judicial posterior. Invocaba el artículo 6, apartado 1, el artículo 8 y el artículo 13 del Convenio.
[Leer Más]El caso se refiere a la suspensión de los demandantes de sus puestos como fiscales, a supuestas deficiencias en los procedimientos relacionados y a la falta de recursos efectivos, así como a la supuesta divulgación de documentos a los medios de comunicación.
[Leer Más]El caso se refiere a la supuesta educación segregada del demandante en una escuela primaria sólo para romaníes.
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