Update no. 222 on the situation of Covid-19 with 5.831.108 cases in Europe, 825.410 cases diagnosed in Spain through a PCR test and 32.486 deaths.
[Leer Más]En España, hasta el momento se han notificado un total de 825.410 casos confirmados de COVID-19 por PCR y 32.486 fallecidos.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO 2002, L 108, p. 21), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO 2009, L 337, p. 37)
[Leer Más]Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación, por un lado, de los artículos 7, 8 y 47, así como del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, por otro, del artículo 1, apartado 1, y del artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO 2011, L 64, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (DO 2014, L 359, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 18 del TFUE y de los artículos 7 y 10 del Reglamento (UE) Nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141, p. 1). 1), artículo 24.2) de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por el que se modifica el Reglamento (CEE) Nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77 y correcciones (DO 2004, L 229, p. 35 y DO 2005, L 197, p. 34), así como el artículo 4 del Reglamento (CE) Nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1 y corrección de errores (DO 2004, L 200, p. 1)).
[Leer Más]En su recurso de casación, Bank Refah Kargaran solicita la anulación parcial de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea de 10 de diciembre de 2018 en el asunto T-552/15 Bank Refah Kargaran c. Consejo (no publicada, EU:T:2018:897), por la que el Tribunal desestimó su recurso de indemnización, en virtud del artículo 268 del TFUE, por el perjuicio que había sufrido como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas contra él.
[Leer Más]Las peticiones de decisión prejudicial se refieren a la interpretación del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201, p. 37), modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO L 337, p. 1). 11) (en adelante, la Directiva 2002/58), y, por otra parte, los artículos 12 a 15 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO 2000 L 178, p. (1 ), leído a la luz de los artículos 4, 6 a 8 y 11 y del artículo 52.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 4.2 del TUE.
[Leer Más]Declarar que, al imponer a los establecimientos educativos extranjeros situados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) la celebración de un acuerdo internacional como condición para poder prestar servicios educativos, de conformidad con el artículo 76 1) a) del Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény (Ley No CCIV. törvény módosításáról szóló 2011, sobre la Educación Nacional Superior) (Magyar Közlöny 2011/165), modificada por la Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény módosításáról szóló 2017. évi XXV. törvény (Ley Nº XXV de 2017, por la que se modifica la Ley Nº CCIV de 2011 sobre la enseñanza superior nacional), aprobada por el Parlamento húngaro el 4 de abril de 2017 (Magyar Közlöny 2017/53), Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo XVII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que figura en el Anexo 1B del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech y aprobado por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los asuntos de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO 1994 L 336, pág. 1). 1)
[Leer Más]La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 3, y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201, p. 1). 37), modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO L 337, p. 11) («Directiva 2002/58»), interpretada a la luz del artículo 4, apartado 2, del TUE y de los artículos 7 y 8 y del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
[Leer Más]La EIS de este año revela que el rendimiento de la innovación de la UE sigue aumentando a un ritmo constante. Se espera una mayor mejora general a corto plazo, pero el progreso sigue siendo desigual dentro de la UE. El informe EIS 2020 es la primera edición publicada desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, y todos los resultados de la UE corresponden a los 27 Estados miembros actuales.
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