CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
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El asunto tiene su origen en tres demandas (nos. 1828/06, 34163/07 y 19029/11) presentadas contra la República Italiana ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»), por cuatro sociedades italianas y un nacional italiano, G.I.E.M. S.r.l., Hotel Promotion Bureau S.r.l. (sociedad en administración), R.I.T.A. Sarda S.r.l. (sociedad en administración), Falgest S.r.l. y el Sr. Filippo Gironda («demandantes»), el 21 de diciembre de 2005, el 2 de agosto de 2007 y el 23 de diciembre de 2011, respectivamente.
[Leer Más]El asunto se refiere a la decisión del Gobierno sueco de extraditar al demandante a los Estados Unidos de América («EE.UU.»). El demandante se quejaba, en particular, de que su extradición violaría el artículo 3 del Convenio porque, de ser declarado culpable de los cargos que se le imputaban, correría el riesgo de ser condenado a una pena irremisible de cadena perpetua sin libertad condicional o a una pena mínima de prisión de sesenta y un años, lo que equivaldría a una pena irremisible de facto de cadena perpetua sin libertad condicional. También alegó que dicha condena sería manifiestamente desproporcionada.
[Leer Más]El presente asunto se refiere a una sentencia civil contra el demandante, editor del diario belga Le Soir, por la que se le ordenaba anonimizar, en virtud del «derecho al olvido», la versión electrónica en línea de un artículo de los archivos en el que se mencionaba el nombre completo de G., conductor responsable de un accidente de tráfico mortal ocurrido en 1994. En su demanda, el demandante invocaba el artículo 10 del Convenio.
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