CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
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El caso se refiere a un transexual de mujer a hombre que obtuvo el reconocimiento legal de su sexo. En su solicitud, el demandante se quejaba de la violación de su derecho a la intimidad debido a que en su certificado de nacimiento completo seguía figurando su sexo asignado al nacer.
[Leer Más]El caso se refiere a la intervención legislativa en el curso de un procedimiento en curso. En particular, la demandante denunció, en virtud del artículo 6 § 1 del Convenio, que la promulgación de la Ley nº 296 de 27 de diciembre de 2006 («Ley nº 296/2006») había violado su derecho a un juicio justo.
[Leer Más]La solicitud se refiere al derecho de voto del demandante, que no pudo ejercer durante las elecciones parlamentarias de 2017 en Bulgaria, ya que en ese momento había sido puesto bajo tutela parcial. El demandante denunció una violación del artículo 3 del Protocolo n.º 1 del Convenio.
[Leer Más]El recurso se refiere al juicio y la condena del demandante en Eslovaquia por cargos de tráfico de migrantes. Una parte importante de las pruebas contra él procedía de los migrantes, que fueron interrogados únicamente en la fase de instrucción del proceso. Estos testigos fueron luego expulsados de Eslovaquia y se ausentaron del juicio del demandante. Al no estar asistido por un abogado en el momento de su interrogatorio previo al juicio, el demandante no asistió al mismo.
[Leer Más]El caso se refiere principalmente a las reclamaciones en virtud de los artículos 2 y 14 del Convenio sobre el hecho de que el Estado demandado no protegió a los familiares de los demandantes de la violencia doméstica y no llevó a cabo una investigación efectiva sobre el asunto
[Leer Más]El caso se refiere a la duración del procedimiento en el que la primera demandante solicitó un permiso de acogida con respecto a sus nietos, que habían quedado sin atención parental. También se refiere a una supuesta omisión por parte de los tribunales nacionales de escuchar las opiniones de los nietos de los demandantes, ya sea directamente o a través de un tutor especial, y de examinar en el procedimiento de contacto al experto que había dado su opinión en el procedimiento de permiso de acogida.
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