CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Asuntos Económicos y Financieros, Banca, Brexit, Comercio, Competencia, Competitividad y Pymes, Consumidores, Mercado Interior, Mercado Único Digital, Mercado Común, Trabajo y Empleo. Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.
Estás aquí: Fondo Digital CDE > Mercado en la UE
El caso se refiere a la utilización de documentos para la reliquidación de una multa fiscal. Dichos documentos se refieren a una cuenta bancaria en el extranjero y se obtuvieron del demandante bajo la amenaza de una multa importante. El demandante alegó una falta de respeto del privilegio contra la autoinculpación e invocó el artículo 6 § 1 del Convenio.
[Leer Más]El asunto se refiere a la anulación de la inscripción del demandante como candidato a la elección de una legislatura regional por tener dos nacionalidades.
[Leer Más]Las solicitudes similares de dos abogados se refieren a la imposibilidad de impugnar las decisiones por las que los jueces los habían apartado de los procedimientos judiciales por obstrucción del proceso y por comportamiento inadecuado, y a las repercusiones que su alejamiento tuvo en su vida privada.
[Leer Más]El demandante es un antiguo fiscal y el caso se refiere a su queja, en virtud del artículo 6 § 1 del Convenio, de que la Sala Especial de Apelación que le destituyó de su antiguo cargo no era «un tribunal establecido por la ley», dado que uno de los jueces que conoció de su caso había sido nombrado para ese puesto en violación de un criterio de elegibilidad legal.
[Leer Más]El caso se refiere a las quejas de los demandantes de que se les había obligado a abandonar sus hogares y se les había impedido regresar posteriormente, y de que las autoridades les habían denegado protección en un entorno de hostilidad por motivos raciales. Los demandantes invocaron los artículos 3, 8, 13 y 14 del Convenio.
[Leer Más]El recurso se refiere a la cuestión de las indemnizaciones por comida, desplazamiento y separación familiar de los jueces y de los secretarios judiciales a nivel estatal. Aunque la misma legislación se aplica a ambas categorías, los tribunales nacionales decidieron que los secretarios judiciales sólo tenían derecho a esas asignaciones a partir de enero de 2013, pero que los jueces también tenían derecho a ellas durante el período anterior a enero de 2013. Los demandantes eran, o siguen siendo, secretarios judiciales del Tribunal de Bosnia y Herzegovina («Tribunal del Estado»). Invocan los artículos 6 y 14 del Convenio, el artículo 1 del Protocolo nº 1 y el artículo 1 del Protocolo nº 12.
[Leer Más]