Título: CASE OF DE LEGÉ v. THE NETHERLANDS (Application no. 58342/15)
Resumen:El caso se refiere a la utilización de documentos para la reliquidación de una multa fiscal. Dichos documentos se refieren a una cuenta bancaria en el extranjero y se obtuvieron del demandante bajo la amenaza de una multa importante. El demandante alegó una falta de respeto del privilegio contra la autoinculpación e invocó el artículo 6 § 1 del Convenio.
Fecha publicación: 04-10-2022
Autor: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Link: https://bit.ly/3sf4y9e
Palabras clave: Audiencia imparcial - Utilización de documentos bancarios, para la reliquidación de una multa fiscal, obtenidos del demandante mediante una orden judicial de divulgación, bajo pena de multa, Alcance y aplicación del privilegio relativo a la coacción en la entrega de documentos en el contexto del derecho financiero - Los dos requisitos para la aplicabilidad del privilegio se cumplen en estas circunstancias - Las autoridades conocían los documentos preexistentes que establecían la titularidad de una cuenta bancaria en el extranjero cuando solicitaron la orden judicial de divulgación - La orden judicial indicaba específicamente los documentos que debían entregarse - La imposición de multas en caso de incumplimiento de la orden judicial no constituye un trato contrario al artículo 3
Keywords: Fair hearing • Use of bank documents, for the re-setting of a tax fine, obtained from the applicant by a judicial order for disclosure, on pain of penalty payments, not within the scope of privilege against self-incrimination • Scope and application of the privilege concerning coercion in supplying documents in financial law context • Both prerequisites for the applicability of the privilege met in the circumstances • Authorities aware of pre-existing documents establishing holding of foreign bank account when seeking judicial order for disclosure • Judicial order specifically indicating documents to be supplied • Imposition of penalty payments in event of non-compliance with the judicial order not amounting to treatment in breach of Art 3