La presente petición de decisión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 18 del TFUE. La petición se ha presentado en el marco de un litigio entre CG, que tiene doble nacionalidad croata y neerlandesa y reside en Irlanda del Norte (Reino Unido) desde 2018, y el Department for Communities de Irlanda del Norte (Reino Unido), en relación con la negativa de este último a concederle asistencia social.
[Leer Más]Mediante sus recursos de casación respectivos, la Comisión Europea y la Junta Única de Resolución (JUR) solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 23 de septiembre de 2020, Landesbank Baden-Württemberg/JUR (T‑411/17; EU:T:2020:435), por la que este anuló la Decisión de la JUR, en sesión ejecutiva de 11 de abril de 2017, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2017/05), en lo que respecta a Landesbank Baden-Württemberg.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Reglamento (UE) n.º 1071/2012 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia (DO 2012, L 318, p. 10), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO 2013, L 129, p. 1)
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 14, punto 6, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 45 TFUE, 63 TFUE, apartado 1, y 65 TFUE, apartado 1, letra a). Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre BJ y el Estado belga en relación con la pérdida de una parte de las ventajas fiscales a las que habría tenido derecho BJ si hubiera percibido la totalidad de sus rendimientos en Bélgica.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 87, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (DO 2012, L 299, p. 1)
[Leer Más]Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 3 y 8 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO 2008, L 177, p. 6)
[Leer Más]La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13, apartados 2 y 6, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO 2012, L 343, p. 32), y del artículo 15, apartados 5 y 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos (DO 2017, L 307, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 263 y 267 del TFUE y la validez, a la luz del Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331, p. 12), modificada por la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 (DO L 337, p. 35) , las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de 22 de marzo de 2016, sobre gobernanza y disposiciones de supervisión de los productos bancarios minoristas (EBA/GL/2015/18)
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