La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 72, apartado 1, letra d), inciso ii), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Advania Sverige AB (en lo sucesivo, «Advania») y el Kammarkollegiet (Agencia estatal de servicios jurídicos, financieros y administrativos, Suecia; en lo sucesivo, «Agencia estatal de servicios jurídicos») y Dustin Sverige AB (en lo sucesivo, «Dustin») en relación con la decisión de dicha agencia de aprobar la cesión de cuatro acuerdos marco sin un nuevo procedimiento de contratación pública de conformidad con la Directiva 2014/24.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 125, apartado 3, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320), y del artículo 2, punto 18, letra a), del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del [TFUE] (DO 2014, L 187, p. 1).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre SIA Zinātnes parks y Finanšu ministrija (Ministerio de Hacienda, Letonia), en relación con una resolución del segundo, de 4 de noviembre de 2019, por la que se desestimó la solicitud de proyecto presentada por la primera en un programa de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (en lo sucesivo, «resolución desestimatoria»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE] a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura (DO 2014, L 190, p. 45).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Sātiņi‑S SIA y el Dabas aizsardzības pārvalde (Autoridad de Protección Medioambiental, Letonia), en relación con la negativa de esta última a conceder a aquella una compensación por los daños causados a su explotación de acuicultura por aves silvestres en un lugar de la red Natura 2000 debido a que ya había obtenido el importe máximo de las cantidades que se le podían conceder con arreglo a la regla de minimis en materia de ayudas de Estado.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 30, apartados 1 y 6, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 487 y corrección de errores en DO 2016, L 130, p. 1), y del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Sātiņi‑S SIA y el Lauku atbalsta dienests (Servicio de apoyo al medio rural, Letonia) en relación con la negativa de este último a conceder a Sātiņi‑S pagos compensatorios al amparo de Natura 2000 debido a la prohibición de instalar plantaciones de arándanos rojos en turberas comprendidas en la red Natura 2000.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 3, así como del artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, Fondul Proprietatea SA y, por otro, Guvernul României (Gobierno rumano), SC Complexul Energetic Hunedoara SA, en liquidación (en lo sucesivo, «CE Hunedoara»), representada por su administrador concursal Expert Insolvență SPRL, SC Complexul Energetic Oltenia SA (en lo sucesivo, «CE Oltenia») y la Compania Naţională de Transport a Energiei Electrice «Transelectrica» SA (Compañía nacional de transporte de energía eléctrica; en lo sucesivo, «Transelectrica»), en relación con un recurso de anulación de un decreto del Gobierno rumano por el que se adoptan medidas para la seguridad del suministro de energía eléctrica.
Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que:
– al establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del «modelo 720» que conllevan la calificación de dichos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» que no prescriben;
– al imponer automáticamente una multa pecuniaria proporcional del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del «modelo 720», y
– al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del «modelo 720» más severas que las sanciones previstas en el régimen sancionador general para infracciones similares,
el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3; en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»).
[Leer Más]La transición a una economía climáticamente neutra requerirá inversiones públicas y privadas significativas. Examinamos si la Comisión ha adoptado las medidas adecuadas para reorientar la financiación hacia inversiones sostenibles. Llegamos a la conclusión de que la acción de la UE debe ser más coherente. A pesar de haber centrado con acierto sus acciones en reforzar la transparencia en el mercado, la Comisión no las ha complementado con medidas para hacer frente al coste de las actividades económicas no sostenibles, y se han retrasado muchas acciones.
[Leer Más]Póster para niños que muestra un mapa de Europa junto con las monedas y billetes de euros. Las imágenes ilustran las características y tradiciones nacionales propias de cada país. Los países de la zona del euro pueden identificarse por la moneda de euro que aparece junto a sus nombres.
[Leer Más]A la luz del actual contexto de intervención humanitaria, muy desafiante para la Unión Europea y los donantes humanitarios internacionales, la Comisión Europea ha adoptado una Comunicación sobre la acción humanitaria de la UE: nuevos retos, mismos principios. En ella se ofrecen orientaciones sobre la forma en que la UE puede afrontar este reto en colaboración con los Estados miembros y los socios donantes. La Comunicación se centra en dos ámbitos principales: (1) atender las necesidades, reduciendo el déficit de financiación, y (2) apoyar un entorno propicio para la ayuda humanitaria.
[Leer Más]Los artículos de este número abarcan una amplia gama de temas relacionados con los efectos de la pandemia, y el lector observará que los trabajos también varían en cuanto a extensión, profundidad y enfoque metodológico elegido. Es la mezcla de perspectivas científicas profesionales y académicas que se adopta, lo que esperamos que haga de esta colección una lectura que merezca la pena más allá de la experiencia de la conferencia en línea de mayo: Los autores de CEPOL, Europol y Frontex aportan una visión institucional europea específica; las experiencias de Alemania, Croacia, Eslovenia, Hungría, Italia, Portugal y Rumanía, y, más allá de las fronteras de la UE, de Sudáfrica, el Reino Unido y los Estados Unidos, aportan una luz nacional específica.
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