Título: Asunto C-788/19 Comisión / España (Obligación de información en materia tributaria)
Resumen:Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que:
– al establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del «modelo 720» que conllevan la calificación de dichos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» que no prescriben;
– al imponer automáticamente una multa pecuniaria proporcional del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del «modelo 720», y
– al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del «modelo 720» más severas que las sanciones previstas en el régimen sancionador general para infracciones similares,
el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3; en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»).
Fecha publicación: 27-01-2022
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62019CJ0788
Link: https://bit.ly/3uedWL5
Palabras clave: Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Libertad de circulación de capitales — Obligación de información sobre bienes o derechos poseídos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) — Incumplimiento de esta obligación — Prescripción — Sanciones.
Keywords: Failure of a Member State to fulfil its obligations - Article 258 TFEU - Freedom of movement of capital - Obligation to provide information on assets or rights held in other Member States of the European Union or of the European Economic Area (EEA) - Failure to fulfil that obligation - Limitation period - Penalties.