5G is expected to add up to €1 trillion to the European GDP between 2021 and 2025, with the potential to create or transform up to 20 million jobs across all sectors of the economy. We observed that delays are putting at risk the achievement of the EU’s objectives for 5G deployment and that further efforts are necessary to address security issues. In the report, we make a number of recommendations to the Commission aimed at pushing forward the timely and concerted implementation of secure 5G networks in the EU. ECA special report pursuant to Article 287(4), second subparagraph, TFEU.
[Leer Más]Se espera que la tecnología 5G añada hasta 1 billón de euros al producto interior bruto (PIB) europeo entre 2021 y 2025, y podría crear o transformar hasta 20 millones de puestos de trabajo en todos los sectores de la economía. Hemos observado que los retrasos están poniendo en riesgo la consecución de los objetivos de la UE para el despliegue de las redes 5G y que son necesarios mayores esfuerzos para resolver los problemas de seguridad. En el informe formulamos una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión con la finalidad de impulsar la implantación de redes 5G seguras en la UE de forma oportuna y concertada. Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo con arreglo al artículo 287, apartado 4, segundo párrafo, del TFUE.
[Leer Más]This evaluation provides an overall, independent assessment of the European Union’s regional cooperation and partnership relations with Central America. Based on this assessment, it provides recommendations to improve the future cooperation of the European Union (EU) with this region. The evaluation examines how regional cooperation of the EU has helped to advance the integration process in Central America between 2007 and 2013. Geographically, it therefore covers the countries that are members of the Central American Integration System, also known as SICA. Bi-lateral cooperation was only considered, insofar as it was meant to complement the regional cooperation of the EU. Furthermore, the evaluation did neither assess the trade policy of the European Union, nor the overall political relations and agreements between the regions, such as the Association Agreement. It only examined the complementarity and coherence of these different areas of EU external relations.
[Leer Más]La presente evaluación ofrece una valoración global e independiente de la cooperación regional y las relaciones de colaboración entre la Unión Europea y América Central. A partir de dicha valoración, propone recomendaciones destinadas a mejorar la cooperación futura de la Unión Europea (UE) en esta región. La evaluación examina la contribución de la cooperación regional de la UE al fomento del proceso de integración en Centroamérica entre los años 2007 y 2013. Así, desde un punto de vista geográfico, abarca los países que son miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, también conocido como el SICA. La cooperación bilateral sólo se ha contemplado en los casos en que era complementaria a la cooperación regional de la UE. Por otra parte, la evaluación no entró tampoco a valorar las políticas comerciales de la UE ni las relaciones o acuerdos políticos generales entre ambas regiones, tales como el Acuerdo de Asociación, sino que se limitó a examinar la complementariedad y la coherencia de estos otros ámbitos de las relaciones externas de la UE.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del anexo IV, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del requisito legal de gestión 10, tal como se contempla en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549, y corrección de errores en DO 2016, L 130, p. 17 y en DO 2017, L 327, p. 83) (en lo sucesivo, «RGL 10»), en la medida en que dicho RGL hace referencia al artículo 55, párrafos primero y segundo, primera frase, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 1, letra m), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64), así como del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO 1999, L 171, p. 12).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 2, y 12, letras a) y c), de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 2008, L 283, p. 36), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/1794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015 (DO 2015, L 263, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 2008/94»).
[Leer Más]Título: Resumen: Fecha publicación: Autor: Código Celex: Link: Palabras clave: Keywords:
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
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