El asunto se refiere, en virtud de los artículos 10 y 11 del Convenio, a las quejas de los demandantes de que su detención durante una manifestación pública y su condena por la infracción administrativa de alteración del orden público equivalían a una violación de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica.
[Leer Más]Basándose en el artículo 5 del Convenio, los demandantes alegaron que habían sido detenidos ilegalmente en ausencia de una sospecha razonable de que hubieran cometido un delito y que los tribunales nacionales no habían justificado su detención preventiva y no habían valorado adecuadamente los argumentos a favor de su puesta en libertad. Alegaron en sus observaciones, basándose en el artículo 18 del Convenio, que sus derechos reconocidos en el Convenio habían sido restringidos para fines distintos de los prescritos en el Convenio. Algunos de los demandantes también presentaron otras quejas en virtud del artículo 5, del artículo 6 § 2 y del artículo 34 del Convenio.
[Leer Más]El asunto se refiere a las obligaciones positivas del Estado en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio en relación con un fraude organizado sufrido por el demandante a manos de un banco y de terceras personas, y a los retrasos en el procedimiento en virtud del artículo 6 § 1 del Convenio.
[Leer Más]El asunto se refiere a un procedimiento por delito leve por infracción de la Ley de Protección de los Consumidores, durante el cual los tribunales nacionales supuestamente ignoraron una petición de los demandantes de que se planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
[Leer Más]el asunto se refiere a la imparcialidad del proceso penal contra los demandantes acusados de asesinato y, en particular, a su imposibilidad de obtener la comparecencia y el interrogatorio de testigos de descargo, lo que plantea cuestiones en virtud del artículo 6, apartados 1 y 3, letra d), del Convenio.
[Leer Más]El presente asunto versa sobre el derecho de la demandante a un proceso con todas las garantías en un procedimiento laboral en el que, a pesar de que la demandante interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible su recurso de amparo por no haber interpuesto recurso de anulación de actuaciones.
[Leer Más]La demanda se refiere a las alegaciones del demandante con arreglo al artículo 5, apartado 4, del Convenio de que, como condenado a tratamiento en un pabellón psiquiátrico, no pudo obtener la revisión judicial de la legalidad de tres decisiones por las que se ordenaba su readmisión en el pabellón.
[Leer Más]El asunto se refiere a la supuesta segregación de alumnos romaníes en dos escuelas primarias estatales de Bitola y Shtip, en el sentido de que, por lo que respecta a la primera, se les colocó en una escuela supuestamente sólo para romaníes, y por lo que respecta a la segunda, se les colocó en clases sólo para romaníes. Los demandantes denunciaron una violación de sus derechos en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 12 del Convenio y del artículo 14 del Convenio.
[Leer Más]El recurso se refiere a un procedimiento de reevaluación (vetting) que dio lugar a la destitución de la demandante del cargo de fiscal. Denunció (i) la vulneración de su derecho al respeto de la vida privada, en virtud del artículo 8 del Convenio, debido a su destitución y a la consiguiente prohibición de por vida de ejercer la abogacía; (ii) la injusticia del procedimiento, en virtud del artículo 6 § 1 del Convenio; y (iii) la falta de un recurso efectivo, en virtud del artículo 13 del Convenio, respecto de sus denuncias en virtud de los artículos 6 y 8.
[Leer Más]El caso se refiere a la entrega en adopción de una niña sin el consentimiento de su madre biológica.
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