La demanda se refiere a la incautación de algunos de los bienes de la demandante por el fiscal durante un proceso penal incoado contra ella y otras personas por presuntos actos de corrupción, y al método utilizado para calcular el producto del delito que le fue confiscado a la demandante tras su condena penal por participar en la delincuencia organizada y aceptar sobornos. La solicitud fue notificada al Gobierno, en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio.
[Leer Más]El presente asunto se refiere a las quejas del demandante en el sentido de que el procedimiento relativo a sus pretensiones de reembolso y/o exención del pago ulterior de tasas judiciales (cuando el procedimiento principal ya había concluido sobre la base del acuerdo de las partes) había sido injusto y había tenido un impacto desproporcionado sobre sus derechos de propiedad en la medida en que se le había obligado a pagar la totalidad de las tasas judiciales, a pesar de que su recurso había sido desestimado por carecer de objeto en la primera vista. Plantea cuestiones en virtud del artículo 6 apartado 1 del Convenio, así como en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio.
[Leer Más]La demanda se refiere a la condena penal del demandante, un activista de la sociedad civil, que alega que su condena supuso una violación de sus derechos protegidos por los artículos 6, 7, 10 y 18 del Convenio.
[Leer Más]El asunto se refiere a la supuesta falta de motivos pertinentes y suficientes que justifiquen la detención preventiva del demandante.
[Leer Más]El asunto se refiere a la supuesta violación del derecho de la demandante a la vida familiar, en virtud del artículo 8 del Convenio, a raíz de una orden de los tribunales chipriotas de devolver a su hijo a los Estados Unidos de América en virtud del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores («Convenio de La Haya»).
[Leer Más]El recurso se refiere a la anulación del título de propiedad de los demandantes sobre unas parcelas sin indemnización alguna y plantea cuestiones principalmente en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio.
[Leer Más]El caso se refiere al artículo 3 del Convenio y a los presuntos malos tratos del demandante, que podría decirse que fueron de carácter sistemático, en la prisión nº 8 de Tiflis («prisión de Gldani»), y al hecho de que las autoridades nacionales competentes no llevaran a cabo una investigación efectiva de sus alegaciones.
[Leer Más]El asunto se refiere a alegaciones de infracción del artículo 2 del Convenio en relación con los inadecuados primeros auxilios prestados al demandante inmediatamente después de un grave accidente de automóvil que le dejó tetrapléjico, y la falta de una investigación efectiva y rápida de estos hechos.
[Leer Más]El asunto tiene su origen en una demanda (n.º 21884/18) contra el Gran Ducado de Luxemburgo presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») por un nacional francés, el Sr. Raphaël Halet («el demandante»), el 7 de mayo de 2018.
[Leer Más]El asunto tiene su origen en una demanda (nº 48786/09) contra la República de Bulgaria presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») por Avendi OOD, una sociedad búlgara de responsabilidad limitada con domicilio social en Sofía («la sociedad demandante»), el 24 de agosto de 2009.
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