La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 8, apartado 1, y 10 del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).
[Leer Más]Este documento investiga cómo las normas fiscales nacionales han apoyado el cumplimiento numérico de las normas fiscales de la UE. Utilizando un novedoso conjunto de datos sobre el cumplimiento numérico de las normas fiscales nacionales, se explora la relación entre el cumplimiento de las normas nacionales y de la UE mediante un análisis descriptivo y un análisis de regresión de panel aplicado a las normas fiscales vigentes entre 1998 y 2019. El análisis descriptivo muestra que el cumplimiento de las normas nacionales y de la UE es, por término medio, mayor en situaciones de bajo endeudamiento, siendo el cumplimiento de las normas fiscales de la UE algo mayor que el de las normas nacionales. Las regresiones de panel muestran que la simple presencia de una norma fiscal nacional no parece influir en el cumplimiento de las normas de la UE. Sin embargo, las normas nacionales que se cumplen y están bien diseñadas están asociadas al cumplimiento de casi todos los tipos de normas fiscales de la UE. En contra de las advertencias habituales sobre las regresiones de panel, los resultados sugieren que el diseño, la supervisión y el cumplimiento de las normas pueden mejorar la apropiación y, por tanto, el cumplimiento de las normas fiscales numéricas.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo (DO 2006, L 102, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 (DO 2014, L 60, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 561/2006»).
[Leer Más]La Comisión Europea puso en marcha en 2018 un proyecto para crear un Centro Europeo de Apoyo a la Fabricación Avanzada con el fin de ayudar a las pymes a evaluar la posibilidad de adoptar tanto soluciones de fabricación avanzada como estrategias de innovación social, transformando así su organización hacia fábricas de nueva generación con una producción más competitiva, moderna y sostenible. El Consorcio ADMA llevó a cabo una primera acción piloto en la que participaron más de 100 pequeñas y medianas empresas (PYME) de 12 países europeos. Cerca de 70 empresas recibieron apoyo activo. Este libro de inspiración le guiará a través del enfoque único del Centro y muestra 15 PYME que han recibido apoyo de ADMA con éxito. El principal objetivo del Centro Europeo de Apoyo a la Fabricación Avanzada (ADMA) es ayudar a las PYME manufactureras europeas a evaluar la posibilidad de adoptar soluciones de fabricación avanzada y estrategias de innovación social. De este modo, se transforman en fábricas de nueva generación con métodos de fabricación más competitivos, modernos y sostenibles.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 131 y 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), y de los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 3 y 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9), a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
[Leer Más]Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que:
– La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartados 1 y 2, 12, apartado 1, letras a) a d), 13, apartado 1, letras a) y d), y 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7), en su versión modificada por la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO 2013, L 158, p. 193) (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»), y de los artículos 4, apartado 1, 5, letras a), b) y d), y 16, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L 20, p. 7), en su versión modificada por la Directiva 2013/17 (en lo sucesivo, «Directiva sobre las aves»), al haber introducido en el sistema nacional disposiciones conforme a las cuales la gestión forestal basada en las buenas prácticas no infringe ninguna disposición relativa a la protección de la naturaleza establecida en esas Directivas.
[Leer Más]Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 13, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 (DO 2012, L 149, p. 4) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 883/2004»), del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.º 883/2004 (DO 2009, L 284, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento n.º 465/2012 (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 987/2009»), de los artículos 3, apartado 1, letra a), y 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO 2009, L 300, p. 51), así como del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO 2009, L 300, p. 72)
[Leer Más]La aceleración del crecimiento de los precios de la vivienda en un contexto de caída de los tipos de interés hasta niveles mínimos históricos en todos los países de la zona del euro entre 2015 y 2021 ha despertado un renovado interés por la relación entre ambas variables. La teoría de la valoración de activos sugiere que los precios reales de la vivienda responden a las variaciones de los tipos de interés reales de forma no lineal. Esta no linealidad debería ser especialmente pronunciada a tipos de interés reales muy bajos. La mayoría de los estudios empíricos existentes estiman modelos con una semielasticidad constante, descartando así por diseño las posibles no linealidades entre los precios de la vivienda y los tipos de interés. Para abordar esta cuestión, estimamos un modelo de panel para los países de la zona del euro con una elasticidad constante de los tipos de interés (en contraposición a una semielasticidad constante), que es coherente con la teoría de la valoración de activos. Nuestros resultados empíricos sugieren que, en un entorno de tipos de interés bajos como el del período comprendido entre 2015 y 2021, las no linealidades en la respuesta de los precios de la vivienda a las variaciones de los tipos de interés son importantes: un aumento de los tipos de interés reales desde niveles ultrabajos podría provocar presiones a la baja sobre los precios reales de la vivienda entre tres y ocho veces superiores a lo que sugiere la literatura.
[Leer Más]Este informe presenta una visión general de cómo los datos recogidos en el marco de la Política Agrícola Común de la UE y, en particular, debido al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) (Sagris et al., 2013). Este sistema puede contribuir a una mejor detección de los impulsores de la LD. LD es un término general que considera las amenazas al suelo como una reducción de su capacidad para prestar servicios ecosistémicos e influir negativamente en la salud del suelo. En el marco del Acuerdo Administrativo IACS65 , el principal objetivo es mejorar la puesta en común de datos espaciales IACS en el marco de INSPIRE, la reutilización de datos hacia el espacio común de datos de la UE. El JRC proporciona a la DG AGRI apoyo técnico para evaluar y garantizar la puesta en común de datos IACS en toda la Unión Europea (UE) para la modelización del suelo. La puesta en práctica de la puesta en común de datos debe hacerse respetando la legislación pertinente de la UE (para la protección de datos, así como para el establecimiento de infraestructuras específicas) y teniendo en cuenta las propuestas de la UE sobre la evolución de los ecosistemas de datos de la UE (evolución de INSPIRE y del espacio común de datos de la UE).
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