La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO 2006, L 157, p. 24); de los artículos 2, punto 14, y 4 de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO 2014, L 96, p. 357); de los artículos 2, punto 31, y 3, apartado 2, de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (DO 2014, L 189, p. 164), y del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 (DO 2014, L 150, p. 195).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO 1986, L 382, p. 17).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre QT, agente comercial, y la sociedad O2 Czech Republic a.s., en relación con una demanda de indemnización por la terminación del contrato de agencia comercial que vinculaba a ese agente comercial con esa sociedad.
[Leer Más]Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 4 bis la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24) (en lo sucesivo, «Decisión Marco 2002/584»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12), y de los artículos 48, apartado 1, y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto, por una parte, la validez del artículo 55, apartado 1, letra b), del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19), firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995 (en lo sucesivo, «CAAS»), a la luz del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y, por otra parte, la interpretación de los artículos 54 y 55 del CAAS, así como de los artículos 50 y 52 de la Carta.
[Leer Más]Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica :
– ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 duodecies, en relación con el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152, p. 1), al haber superado de manera sistemática y persistente desde 2005 el valor límite diario de PM10 en la aglomeración de Salónica (EL 0004)
[Leer Más]Mediante su recurso de casación, PV solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 30 de enero de 2020, PV/Comisión (T‑786/16 y T‑224/18, no publicada; en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2020:17), por la que dicho Tribunal desestimó los recursos interpuestos por PV que tenían por objeto:
– En el asunto T‑786/16, la anulación, con carácter principal, de los informes de evaluación de PV correspondientes a los años 2014, a 2016, de las decisiones del director general de la Dirección General (DG) Interpretación de la Comisión Europea, de 31 de mayo, 5 de julio, 31 de julio y 15 de septiembre de 2016, relativas a las deducciones practicadas en el salario de PV; de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN»), de 28 de noviembre de 2016, por la que se desestimaron las reclamaciones presentadas contra las decisiones de 31 de mayo y de 5 de julio de 2016 relativas a deducciones practicadas en el salario de PV; del escrito previo de información de la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (PMO), de 21 de julio de 2016, por el que se informó a PV de que adeudaba la cantidad de 33 593,88 euros; de la decisión de la PMO, de 11 de julio de 2016, de suspender el pago del salario de PV a partir del 1 de julio de 2016; de la nota del director general de la DG Interpretación, de 31 de julio de 2016, por la que se anunció la intención de considerar no autorizadas las ausencias de PV durante el período comprendido entre el 2 de junio y el 31 de julio de 2016 y de practicar las correspondientes deducciones en su salario; del escrito previo de información de la PMO, de 21 de septiembre de 2016, por el que se informó a PV de que adeudaba la cantidad de 42 704,74 euros; de la decisión de la AFPN, de 17 de enero de 2017, por la que se desestimó la reclamación presentada contra tales actos; de la decisión de la AFPN, de 26 de julio de 2016, de separar del servicio a PV; de la decisión de la AFPN, de 2 de febrero de 2017, por la que se desestimó la reclamación presentada contra dicha decisión de separación del servicio; de la nota de adeudo de 20 de julio de 2017, de la decisión de la AFPN, de 29 de noviembre de 2017, por la que se desestimó la reclamación presentada contra dicha nota, y del procedimiento disciplinario CMS 13/087.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18, apartado 1, 26, apartado 1, y 46 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2007, L 263, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 385/2009 de la Comisión, de 7 de mayo de 2009 (DO 2009, L 118, p. 13) (en lo sucesivo, «Directiva marco»), en relación con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1), y del artículo 267 TFUE, párrafo segundo.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre M. B., U. B. y M. B., por una parte, y X S. A., por otra, relativo a las consecuencias de la anulación de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre esas partes.
[Leer Más]Mediante su recurso de casación, GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG (en lo sucesivo, «GABO») solicita la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de septiembre de 2021, GABO:mi/Comisión (T-881/19, no publicado, EU:T:2021: 564; en lo sucesivo, «auto recurrido»), mediante el cual el Tribunal General declaró la inadmisibilidad manifiesta de su recurso que tiene por objeto, en particular, el reembolso de los gastos subvencionables en que incurrió la recurrente en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2016 en virtud de los convenios de subvención celebrados en el contexto del sexto y séptimo programas marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración y del programa marco de investigación e innovación «Horizonte 2020».
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