CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
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El demandante se quejaba de que su extradición a China violaría el artículo 3 y el artículo 6 § 1 del Convenio, ya que -si era extraditado y juzgado- correría el riesgo de ser torturado y de sufrir un trato inhumano y degradante; además, se le negaría un juicio justo. También se quejó, en virtud del artículo 5 § 1, de que su detención en espera de la extradición era injustificadamente larga y, por tanto, arbitraria.
[Leer Más]El caso se refiere a la suspensión de las funciones judiciales del demandante por parte de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo que, según el demandante, no cumplía los requisitos de un «tribunal independiente e imparcial establecido por la ley». También alegó que la suspensión había supuesto una violación de su derecho al respeto de su vida privada y que la restricción de dicho derecho se había aplicado con una finalidad no prescrita por el Convenio. El demandante invocó el artículo 6 § 1, el artículo 8, el artículo 18 en relación con el artículo 8 y el artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio.
[Leer Más]El caso se refiere a un proceso penal contra los demandantes, como resultado del cual fueron condenados a cadena perpetua por asesinato con agravantes: el primer demandante por ordenar un asesinato por encargo y adquirir los medios para llevarlo a cabo y el segundo demandante por su ejecución. Los demandantes alegaron que su juicio no había cumplido con muchos de los requisitos de los apartados 1 y 3 del artículo 6 del Convenio. En particular, se quejaban de que la exclusión del público de las audiencias no estaba justificada, de que habían soportado condiciones agotadoras en los días de audiencia y de que se les había impedido comunicarse en privado con sus abogados debido a la inadecuada organización de la sala de vistas. Además, se quejaron de que no habían podido interrogar a muchos testigos importantes y de que la declaración de R.N., la pareja de hecho del segundo demandante, se había obtenido mediante coacción. El primer demandante se quejó además de haber sido excluido de la sala durante una parte importante del juicio. El segundo demandante también se quejó, en virtud del artículo 3 del Convenio, de que había sido maltratado durante su detención policial y de que no se había llevado a cabo una investigación interna efectiva al respecto. Por último, se quejó de las inadecuadas condiciones de detención en el centro de detención preventiva de Kyiv («el SIZO de Kyiv»).
[Leer Más]El caso se refiere a la responsabilidad civil del primer demandante por haber publicado declaraciones difamatorias sobre un conocido funcionario de alto rango. Plantea cuestiones principalmente en virtud del artículo 10 del Convenio.
[Leer Más]Los demandantes se quejaban de que las negativas de las autoridades nacionales a autorizar sus reuniones públicas pacíficas, o a autorizar dichas reuniones en los lugares previstos, violaban su derecho a la libertad de reunión en virtud del artículo 11 del Convenio. Los demandantes en la solicitud nº 69483/13 también se refirieron al artículo 10 del Convenio a este respecto. Además, todos los demandantes se quejaron, en virtud del artículo 6 del Convenio, de que las decisiones de los tribunales nacionales no estaban suficientemente motivadas.
[Leer Más]La presente demanda se refiere a los malos tratos supuestamente sufridos por el demandante mientras estaba en manos de agentes de policía checos y en un centro de detención para extranjeros, así como a la falta de eficacia de la investigación posterior por parte de las autoridades nacionales. El demandante se basa en los artículos 3 y 13 del Convenio.
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