El asunto se refiere a las alegaciones de la demandante con arreglo al artículo 6 § 1 y al artículo 14 del Convenio, así como al artículo 1 del Protocolo nº 12, de que las autoridades nacionales no motivaron adecuadamente la elección de otro candidato para el puesto de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y de que sus decisiones fueron arbitrarias y discriminatorias contra ella por razón de su sexo.
[Leer Más]La demanda se refiere a la presunta vulneración del derecho del demandante a la libertad de expresión con arreglo al artículo 10 del Convenio, como consecuencia de su condena por un delito de injurias a la bandera española.
[Leer Más]El presente recurso se refiere a la negativa de las autoridades rusas a investigar en un procedimiento penal el supuesto envenenamiento del demandante con una sustancia identificada como agente nervioso químico del grupo Novichok.
[Leer Más]La reclamación de la sociedad demandante, presentada con arreglo al artículo 1 del Protocolo nº 1, se refiere a la no concesión por las autoridades nacionales de una indemnización tras la anulación parcial de un contrato de venta celebrado con la ciudad de Bucarest.
[Leer Más]La demanda se refiere, en relación con el artículo 10 del Convenio, a la condena penal del demandante, en aquel momento concejal que se presentaba a las elecciones al Parlamento, por un delito de incitación al odio o a la violencia contra un grupo o un individuo por motivos de religión, a raíz de no haber actuado con prontitud para eliminar los comentarios publicados por terceros en el «muro» de su cuenta de Facebook.
[Leer Más]El asunto se refiere a un procedimiento civil relativo a un litigio inmobiliario entre el demandante y una sociedad privada. El demandante se quejaba de que dicho procedimiento había sido injusto porque las razones dadas por los tribunales nacionales para sus decisiones habían sido arbitrarias. También denunció la violación de su derecho al disfrute pacífico de sus bienes como consecuencia del procedimiento interno injusto. Por último, el demandante denunció la violación de su derecho a un proceso equitativo también porque los tribunales nacionales habían admitido a trámite el recurso interpuesto extemporáneamente por la sociedad y porque no se le había informado de la vista del tribunal de apelación.
[Leer Más]Los demandantes son dos hombres que viven en pareja desde 2010. Se quejaron en virtud del artículo 14, en relación con el artículo 8 del Convenio, de que la ausencia de cualquier posibilidad en virtud de la legislación ucraniana de contraer matrimonio o cualquier otro tipo de unión civil que reconozca su relación equivalía a una discriminación por motivos de orientación sexual.
[Leer Más]El recurso se refiere a la supuesta injusticia de un proceso penal en el que el demandante fue condenado por dos cargos de complicidad en asesinato, cometido en un contexto de delincuencia organizada, habida cuenta del papel desempeñado en dicho proceso por las pruebas aportadas por cómplices que habían aceptado cooperar con la acusación a cambio de inmunidad u otras ventajas (výhody). En Eslovaquia, estas personas se denominan acusados cooperantes (spolupracujúci obvinení), testigos cooperantes (spolupracujúci svedkovia) o coloquialmente «penitentes» (kajúcnici). Plantea cuestiones en virtud del artículo 6 del Convenio.
[Leer Más]Tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Brașov (Tribunal Superior de Brașov, Rumanía), mediante resolución de 22 de febrero de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día
[Leer Más]Tienen por objeto cuatro peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, Francia), mediante resoluciones de 22 de julio de 2022, recibidas en el Tribunal de Justicia el mismo día
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