La Propuesta de Marco de Interoperabilidad para Ciudades Inteligentes y Sostenibles proporciona a los responsables de la administración local de la Unión Europea (UE) directrices y principios para hacer posible la interoperabilidad entre dominios, ciudades, regiones y fronteras con el fin de apoyar una mejor prestación de servicios a los ciudadanos y las empresas.
[Leer Más]Planteando las grandes preguntas a través de nuestro especial centrado en la filosofía, explorando cómo los medios sociales y el crowdsourcing pueden ayudar en una crisis y una iniciativa transatlántica para desarrollar paneles solares de última generación.
[Leer Más]La UE lleva mucho tiempo apoyando la innovación en las empresas y en los lugares de trabajo. Los retos a los que se enfrenta Europa al salir de la crisis COVID-19 hacen más urgente la necesidad de innovación. El paquete de recuperación NextGenerationEU requiere una reorientación de las actividades empresariales hacia la innovación para la resiliencia.
[Leer Más]El caso se refiere principalmente a una supuesta violación del derecho a la vida privada del demandante, en virtud del artículo 8 del Convenio, por la publicación de, entre otras cosas, fotografías suyas, y las consiguientes decisiones de los tribunales nacionales que desestiman sus reclamaciones al respecto.
[Leer Más] El asunto tiene su origen en una demanda (nº 66424/09) contra la República de Polonia presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») por un nacional polaco, el Sr. Lesław Wójcik («el demandante»), el 25 de noviembre de 2009.
El Gobierno polaco («el Gobierno») estuvo representado por su agente, el Sr. J. Wołąsiewicz, seguido por la Sra. J. Chrzanowska y, posteriormente, por el Sr. J. Sobczak, del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El demandante alegó, en particular, que las restricciones injustificadas y desproporcionadas de su derecho a recibir visitas conyugales privadas en la cárcel habían infringido el artículo 8 del Convenio.
El 13 de diciembre de 2011 se comunicó la solicitud al Gobierno.
El 17 de abril de 2012, el Tribunal aceptó una solicitud de intervención de terceros presentada por la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos con sede en Polonia (artículo 36 § 2 del Convenio y regla 44 § 3).
El demandante se quejó, en virtud del artículo 5 § 3, de la duración de su detención preventiva, y en virtud del artículo 6 § 1 y del artículo 13 del Convenio, de la excesiva duración del proceso penal contra él y de la falta de recursos efectivos para esta queja.
[Leer Más]La cuestión principal en el presente caso es si el enjuiciamiento y la condena de los demandantes a raíz de su participación en una acción de protesta vulneraron sus derechos en virtud de los artículos 10 y 11 del Convenio. En 2004, los demandantes, que en ese momento eran miembros de una asociación (el Partido Nacional Bolchevique), participaron en una protesta pública contra la introducción de una nueva ley que sustituía las prestaciones sociales en especie por una escasa compensación monetaria. Fueron procesados y condenados por tomar las oficinas del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social en Moscú durante la protesta.
[Leer Más]El caso se refiere a la prohibición del símbolo de las organizaciones demandantes, que se asemeja a una esvástica invertida, seguida de su disolución, supuestamente a petición del Gobierno chino. Plantea cuestiones en virtud de los artículos 9 y 11 del Convenio.
[Leer Más]El demandante se quejaba de que su detención con vistas a su deportación había sido ilegal y de que no había habido recursos disponibles para impugnar dicha detención; también se quejaba de las condiciones de su detención, de la falta de acceso a tratamiento médico y de que había sido maltratado mientras estaba detenido. Se basó en el artículo 3 y en el artículo 5, apartados 1 y 4, del Convenio.
[Leer Más]El caso se refiere a la prohibición del símbolo de las organizaciones demandantes, que se asemeja a una esvástica invertida, seguida de su disolución, supuestamente a petición del Gobierno chino. Plantea cuestiones en virtud de los artículos 9 y 11 del Convenio.
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