Legislación aplicable, asistencia sanitaria transfronteriza, pensiones y desempleo en Romania (2019) estadísticas.
[Leer Más]Este estudio examina la dimensión social de las operaciones de financiación e inversión en el marco del programa InvestEU, un mecanismo de apoyo a la inversión concebido para respaldar los objetivos políticos de la Unión movilizando la inversión pública y privada en la UE.
[Leer Más]El informe sobre el plan regional de innovación del IET ofrece una visión de los logros de las comunidades de innovación del IET en el fortalecimiento del ecosistema de innovación en partes de Europa Central, Oriental y Meridional. Describe las principales actividades sobre el terreno, los servicios desplegados y los mecanismos de cooperación con los agentes locales que han tenido lugar en el marco del Plan Regional de Innovación del IET. Además, destaca las historias de éxito de las empresas emergentes y los innovadores que se han beneficiado de la colaboración con las Comunidades de Innovación del IET y han creado un impacto con sus soluciones innovadoras.
[Leer Más]Evaluar el impacto de las soluciones basadas en la naturaleza es esencial para comprender su eficacia a la hora de abordar los actuales retos sociales interrelacionados. Una evaluación de impacto sólida ayuda a los profesionales a comprender y documentar los resultados de las soluciones basadas en la naturaleza, lo que permite mejorar la calidad, la eficiencia y la eficacia en las distintas fases de aplicación de las soluciones basadas en la naturaleza. Saber qué intervenciones basadas en la naturaleza son eficaces y a qué coste es fundamental para tomar decisiones sobre la propia acción, así como para evaluar el potencial de ampliación o reproducción de una determinada solución basada en la naturaleza.
[Leer Más]En su respuesta a la pandemia de COVID-19, los países de todo el mundo han recurrido cada vez más a las tecnologías digitales en apoyo de las medidas de salud pública para el rastreo de contactos. El rastreo digital de proximidad, un enfoque que suele utilizar teléfonos inteligentes o dispositivos especialmente diseñados para capturar interacciones anónimas entre individuos y posteriormente emitir alertas, ha demostrado ser prometedor para contribuir a las estrategias nacionales de rastreo de contactos.
[Leer Más]La demanda se refiere a la negativa temporal de las autoridades danesas a conceder a la esposa del demandante un permiso de residencia en Dinamarca basado en la reagrupación familiar. En particular, el demandante se quejaba de que las personas como él, a las que se había concedido «protección temporal» en Dinamarca, estaban sujetas a un período de espera legal de tres años antes de que se les concediera la reagrupación familiar (salvo que existieran razones excepcionales), mientras que otras personas a las que se concedía protección internacional en Dinamarca no estaban sujetas a tal restricción. El demandante se basó en el artículo 8, leído por sí solo y en relación con el artículo 14.
[Leer Más]El caso se refiere a la medida de «aprehensión y escolta» introducida por la Ley de Fronteras del Estado húngaro, que autorizaba a la policía húngara a expulsar a los extranjeros que permanecieran ilegalmente en territorio húngaro al lado exterior de la valla fronteriza húngara (en la frontera con Serbia) sin necesidad de una decisión. El demandante, que, junto con otros once migrantes, fue sometido a dicha medida en agosto de 2016, se quejó de haber formado parte de una expulsión colectiva, en violación del artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio. También se quejó de no haber tenido un recurso efectivo a su disposición.
[Leer Más]El caso plantea cuestiones relacionadas con los artículos 2 y 14 del Convenio y se refiere a la incapacidad del Estado demandado para proteger a la hija de la demandante de la violencia doméstica y para llevar a cabo una investigación efectiva sobre el asunto.
[Leer Más]El caso se refiere a las supuestas expulsiones de los demandantes -ciudadanos sirios- en la frontera entre Polonia y Bielorrusia. Los demandantes alegaron que las autoridades polacas les habían negado repetidamente la posibilidad de presentar solicitudes de protección internacional, infringiendo el artículo 3 del Convenio. También invocaron el artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio, alegando que su situación no había sido revisada individualmente y que eran víctimas de una política general seguida por las autoridades polacas con el objetivo de reducir el número de solicitudes de asilo registradas en Polonia. Los demandantes afirmaron que, en virtud del artículo 13 en relación con el artículo 3 del Convenio y del artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio, la presentación de un recurso contra una decisión de denegación de entrada en Polonia no constituía un recurso efectivo para los solicitantes de asilo, ya que no tendría efectos suspensivos. Además, los demandantes se quejaban de que las autoridades polacas no habían cumplido la medida cautelar que les había concedido el Tribunal, infringiendo el artículo 34 del Convenio.
[Leer Más]Basándose en los artículos 10 y 13 del Convenio y en el artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio, los demandantes alegan que su derecho a la libertad de expresión fue violado debido a una interferencia injustificada de la policía en su actividad periodística. Basándose en los artículos 5 y 13 del Convenio, el primer demandante alega también que fue privado ilegalmente de su libertad por la policía.
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