El estudio completo original evalúa el impacto de la crisis de la COVID-19 en el mercado interior y la protección de los consumidores, incluido el impacto de las medidas introducidas a nivel nacional y de la UE para mitigar las consecuencias de la pandemia. ¿Qué otras medidas deberían considerarse para reforzar la resistencia del mercado interior de la UE frente a futuras crisis? Las repercusiones económicas y sociales de la crisis han sido enormes. No obstante, la respuesta europea a la primera oleada de la crisis fue razonablemente buena en cuanto a la protección del mercado interior y la protección de los consumidores, y se logró con medidas coherentes con los valores europeos.
[Leer Más]Este estudio pretende ofrecer una visión general de los hechos sobre las empresas buzón, principalmente en la UE. Describe el fenómeno y sus características (sección 2); presenta posibles formas de cuantificar las empresas buzón, a partir de los datos e indicadores disponibles en la bibliografía y del análisis de la base de datos Orbis (sección 3); analiza los diferentes tipos y usos que se hacen de las empresas buzón (sección 4); examina el papel que desempeñan los requisitos del derecho de sociedades nacional (sección 5); y traza un mapa de las medidas existentes que podrían tener un impacto en las empresas buzón (sección 6).
[Leer Más]Este documento de investigación explora las oportunidades y los retos a los que se enfrenta la UE por la rápida aparición de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, la analítica de datos y la cadena de bloques en el ámbito de la fiscalidad. Al mismo tiempo, plantean retos prácticos y jurídicos tanto para los Estados miembros como para la Unión Europea. Este documento ha sido facilitado por el Departamento de Políticas Económicas, Científicas y de Calidad de Vida a petición de la Subcomisión de Asuntos Fiscales (FISC).
[Leer Más]En España, hasta el momento 37.677.168 personas han recibido la pauta completa de la vacunación contra la COVID-19.
[Leer Más]En España, hasta el momento se han notificado un total de 5.273.178 casos confirmados de COVID-19 por PCR y 88.321 fallecidos.
[Leer Más]El asunto se refiere a la duración supuestamente excesiva de la detención preventiva del primer demandante, a la supuesta falta de celeridad en la revisión de las órdenes de detención a su respecto, a la interrupción de los recursos contra las decisiones denegatorias de sus solicitudes de puesta en libertad y a la frecuencia y forma de las visitas familiares de las que se beneficiaron los demandantes.
[Leer Más]El 29 de mayo de 2006, el demandante, formando parte de un grupo de varias personas, atacó a un hombre; le propinaron varias patadas o golpes con garrotes u otros objetos contundentes en la cabeza y el cuerpo, causándole así graves lesiones cerebrales traumáticas que le causaron la muerte. Al parecer, el demandante fue capturado por la policía en el acto, mientras que todos los demás implicados en el incidente consiguieron escapar.
[Leer Más]En este caso, el demandante se quejaba de que la revisión «a la luz de las nuevas circunstancias descubiertas» y la eventual anulación de una sentencia firme y ejecutiva a su favor en un procedimiento civil que había concluido eran injustificadas y, por tanto, contrarias al artículo 6.1 del Convenio. También alegó una violación del artículo 1 del Protocolo nº 1 debido a la anulación de la sentencia, ya que había perdido su título establecido sobre la propiedad en litigio.
[Leer Más]El presente recurso se refiere a una infracción del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio en relación con el importe desproporcionado de la renta percibida por los demandantes, así como a la eficacia de los recursos disponibles que exige el artículo 13 a este respecto.
[Leer Más]El demandante fue condenado por una infracción de las normas de tráfico y por no someterse a la prueba de alcoholemia. En virtud de los apartados 1 y 3 d) del artículo 6, se quejó de que no había podido interrogar al conductor del otro coche implicado en el incidente porque, en virtud de la legislación ucraniana pertinente, los tribunales no podían ordenar a la policía que acompañara a los testigos al tribunal
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