Esta ficha se ha elaborado como parte de un estudio más amplio que evalúa el impacto del COVID-19 en las nueve regiones ultraperiféricas (RUP) de la UE. Ofrece un análisis en profundidad de las repercusiones económicas y sociales de la COVID-19 en Guadalupe, destaca las medidas adoptadas para detener la propagación del virus y presenta propuestas de medidas de recuperación y refuerzo de la capacidad de recuperación que abordan los principales problemas identificados en esta región. Esta ficha presenta, en primer lugar, una visión general de las repercusiones sanitarias de la pandemia en Guadalupe, así como el calendario de las medidas puestas en marcha para mantener las tasas de infección bajo control. A continuación, examina las repercusiones económicas, empezando por el nivel macroeconómico, seguido de un análisis de los principales impactos sectoriales.
[Leer Más]La dinámica futura de la pandemia de COVID-19 sigue siendo incierta debido a su naturaleza evolutiva (olas de infección nuevas/en curso, nuevas restricciones, nuevas variantes, eficacia de la vacunación y despliegue). Todavía no se conoce del todo el impacto de la crisis en las regiones ultraperiféricas (RUP) ni las medidas políticas y de apoyo correspondientes. Este informe ofrece una imagen preliminar de los efectos socioeconómicos de la COVID-19 en las RUP. Presenta una visión general de las repercusiones sanitarias, económicas y sociales de la pandemia en las RUP.
[Leer Más]Esta ficha se ha elaborado en el marco de un estudio más amplio que evalúa el impacto del COVID-19 en las nueve regiones ultraperiféricas (RUP) de la UE. Ofrece un análisis en profundidad de las repercusiones económicas y sociales del COVID-19 en las Azores, destaca las medidas adoptadas para detener la propagación del virus y presenta propuestas de medidas de recuperación y refuerzo de la capacidad de recuperación que abordan los principales problemas identificados en esta región. Esta ficha presenta en primer lugar una visión general de los impactos sanitarios de la pandemia en la Región Autónoma de las Azores (Região Autónoma dos Açores), así como el calendario de las medidas puestas en marcha para mantener las tasas de infección bajo control.
[Leer Más]El Fondo de Ayuda Europea a las Personas Más Necesitadas (FEAD) está concebido para contribuir a aliviar las peores formas de pobreza en la UE. Apoya acciones que proporcionan alimentos y asistencia material básica (por ejemplo, ropa, jabón, champú) a los más necesitados, pero también asistencia no material destinada a facilitar la inclusión social.
[Leer Más]El análisis de los patrones de las características del aprendizaje en el lugar de trabajo o de los conjuntos de prácticas identificó cinco tipos distintos de entornos de aprendizaje en el lugar de trabajo en las organizaciones de la UE: típico, extensivo, tradicional, restrictivo y alentador. Los tipos de entornos de aprendizaje «extensivos» y «restrictivos» se encuentran en el extremo opuesto, mientras que los pertenecientes a la categoría «típica» se sitúan claramente entre ambos. Las empresas que pertenecen a la categoría «tradicional» tienen una demanda de competencias mucho menor y un número ligeramente inferior de prácticas y oportunidades de aprendizaje. Los establecimientos de la categoría «alentadora» tienen niveles más altos de oportunidades de aprendizaje informal y de fomento de la participación de los empleados por parte de la dirección.
[Leer Más]El Dictamen 1/21 de la FRA ilustra el alcance y la naturaleza de las experiencias vividas de desigualdad y discriminación en toda la UE. Lo hace con referencia a los motivos de discriminación y a los ámbitos de la vida cubiertos por las directivas de igualdad racial y de empleo, así como por la propuesta de directiva de igualdad de trato. Se publicó el 30 de abril de 2021. Este resumen presenta las principales recomendaciones («Conclusiones y opiniones clave») expuestas en el Dictamen 1/21 de la FRA
[Leer Más]En España, hasta el momento se han notificado un total de 10.778.607 casos confirmados de COVID-19 por PCR y 97.710fallecidos.
[Leer Más]El Ministerio de Ciencia e Innovación ha publicado el informe ‘Científicas en Cifras 2021’, que analiza la presencia de las mujeres en los distintos ámbitos y niveles de la ciencia en España, con especial atención a la carrera investigadora en Organismos Públicos de Investigación (OPIs) y universidades.
[Leer Más]En España, hasta el momento se han notificado un total de 10.744.394 casos confirmados de COVID-19 por PCR y 97.350 fallecidos.
[Leer Más]Mediante sus recursos de casación, la República Federal de Alemania (C‑177/19 P), Hungría (C‑178/19 P) y la Comisión Europea (C‑179/19 P) solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión (T‑339/16, T‑352/16 y T‑391/16, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:927), mediante la que, por un lado, se anuló el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2016, L 109, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento controvertido»), en la medida en que fijaba, en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del anexo IIIA del Reglamento n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2008, L 199, p. 1), el valor del factor de conformidad CFpollutant definitivo y el valor del factor de conformidad CFpollutant temporal con respecto a la masa de los óxidos de nitrógeno y, por otro lado, se mantuvieron los efectos de las disposiciones anuladas hasta la adopción en un plazo razonable de una nueva normativa que sustituyese a estas disposiciones, plazo que no podía exceder de doce meses a partir de la fecha en que esa sentencia surtiese efectos
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