Los referendos devuelven a los ciudadanos al centro de la escena política. Como instrumentos de democracia directa, pueden fomentar la participación de los ciudadanos y legitimar decisiones importantes. Los referendos han aumentado en Europa y en otras partes del mundo en las últimas décadas, y se han convertido en una característica recurrente de la política europea. Sin embargo, a pesar del creciente interés en algunos Estados miembros, los referendos siguen siendo controvertidos. Por un lado, los defensores de la democracia directa destacan que los referendos pueden fomentar la participación de los ciudadanos y, por tanto, mejorar la legitimidad y la gobernanza. Por otro lado, los críticos destacan el hecho de que los votantes tienden a responder a preguntas distintas de las que figuran en la papeleta. Algunos críticos, en general, cuestionan la idoneidad de un voto binario para decidir sobre asuntos complejos y multidimensionales en el ámbito europeo.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto, en primer lugar, la interpretación del artículo 3, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1), y, en segundo lugar, la validez del Reglamento n.º 261/2004 a la luz del Derecho internacional y, en particular, del principio de soberanía plena y exclusiva de un Estado sobre su territorio y su espacio aéreo.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 124, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1; en lo sucesivo, «código aduanero de la Unión»), de los artículos 2, letra b), y 7, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12), y de los artículos 2, apartado 1, letra d), y 70 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de [la Unión Europea] (DO 1995, L 312, p. 1).
[Leer Más]Mediante su recurso de casación, Solar Ileias Bompaina AE solicita la anulación del auto del Tribunal General de 3 de julio de 2020, Solar Ileias Bompaina/Comisión (T‑143/19, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2020:301), mediante el que dicho Tribunal declaró inadmisible su recurso por el que solicitaba, en esencia, la anulación parcial de la Decisión C(2018) 6777 final de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, relativa a la ayuda de Estado SA.38967 (2014/NN-2) — Grecia — Régimen nacional de ayuda de funcionamiento a favor de las instalaciones que utilizan fuentes de energía renovables y de producción combinada de calor y de electricidad de alta eficiencia (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 49 TFUE, 63 TFUE y 65 TFUE.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (DO 2008, L 44, p. 11) (en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»), y del artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112 (DO 2011, L 77, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 20, 21, 31, 33, 34 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»); de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 (en los sucesivo, «Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial»), que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998 (DO 1998, L 131, p. 10) (en los sucesivo, «Directiva 97/81»); de las cláusulas 2, 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43); de los artículos 1 y 2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16), y del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).
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