Título: Asunto C-236/20 PG / Ministero della Giustizia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 20, 21, 31, 33, 34 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»); de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 (en los sucesivo, «Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial»), que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998 (DO 1998, L 131, p. 10) (en los sucesivo, «Directiva 97/81»); de las cláusulas 2, 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43); de los artículos 1 y 2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16), y del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
Fecha publicación: 07-04-2022
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62020CJ0236
Link: https://bit.ly/38rj7Aj
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 2 y 4 — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Jueces de paz y jueces de carrera — Cláusula 5 — Medidas que tienen por objeto sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Vacaciones anuales retribuidas.
Keywords: Preliminary ruling - Social policy - ETUC, UNICE and CEEP Framework Agreement on fixed-term work - Clauses 2 and 4 - ETUC, UNICE and CEEP Framework Agreement on part-time work - Clause 4 - Principle of non-discrimination - Equal treatment in employment and occupation - Justices of the peace and career judges - Clause 5 - Measures to penalise the misuse of fixed-term employment contracts - Directive 2003/88/EC - Article 7 - Paid annual leave.