Tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica), mediante resolución de 16 de febrero de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de marzo de 2021
[Leer Más]tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), mediante resolución de 5 de marzo de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de marzo de 2021
[Leer Más]tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 7 de diciembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de diciembre de 2020
[Leer Más]El presente informe ofrece una visión general de las formas en que se ha aplicado la legislación de la UE en materia de igualdad de género en los ordenamientos jurídicos nacionales de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, así como de Islandia, Liechtenstein y Noruega (los países del EEE), el Reino Unido y cinco países candidatos (Albania, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia y Turquía).1 El análisis se basa en los informes por países redactados por los expertos en legislación sobre igualdad de género de la Red Europea de Legislación sobre Igualdad (EELN, por sus siglas en inglés).2 Al mismo tiempo, el informe explica los elementos más importantes del acervo de la UE en materia de igualdad de género. El término «acervo de la UE en materia de igualdad de género» hace referencia a todas las disposiciones pertinentes del Tratado de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, a la legislación y a la jurisprudencia del TJUE en relación con la igualdad de género.
[Leer Más]El asunto se refiere a la responsabilidad civil de los demandantes por difamación calumniosa del director ejecutivo del Fondo Estatal de Apoyo a los Medios de Comunicación. Plantea cuestiones en virtud del artículo 10 del Convenio.
[Leer Más]La demandante es la autora de un libro que se puso a disposición para su descarga ilegal en Internet. El asunto se refiere a su denuncia de que las autoridades no llevaron a cabo una investigación rápida y efectiva al respecto, incumpliendo las obligaciones positivas del Estado, en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio, de proteger la propiedad intelectual.
[Leer Más]La corrupción representa una amenaza significativa en la Unión Europea y puede contribuir a erosionar la democracia y el Estado de Derecho, especialmente en tiempos de crisis. La Unión Europea puede hacer más para atajar la corrupción y frenar sus efectos negativos en la sociedad. Este informe presenta un análisis cuantitativo de los beneficios potenciales de una mayor actuación de la UE para atajar la corrupción, estimando que podría generar hasta 58.500 millones de euros al año. También cabría esperar otros beneficios en términos de refuerzo de la democracia y fomento de la credibilidad internacional y el crecimiento a largo plazo.
[Leer Más]La demanda se refiere al fallecimiento del familiar de los demandantes (T.M.) como consecuencia de una herida mortal en la cabeza que recibió en el curso de una operación de detención llevada a cabo en el contexto de una investigación relacionada con el terrorismo. Los demandantes se quejaron en virtud de los artículos 2, 3 y 13 del Convenio.
[Leer Más]La demanda se refiere a la negativa de las autoridades a conceder una pensión de supervivencia a los dos demandantes. Se quejan, en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 tomado conjuntamente con el artículo 6 § 1 del Convenio, de que las autoridades no tuvieron en cuenta el hecho de que cuando solicitaron inicialmente la pensión de supervivencia todavía no existía el requisito de que registraran sus respectivas parejas de hecho, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2014 que introdujo este requisito todavía no había entrado en vigor. Los demandantes consideraron que la aplicación retroactiva de dicho requisito formal equivalía a una violación de su derecho a la seguridad jurídica, así como de su derecho de propiedad.
[Leer Más]El demandante se quejaba de que el proceso penal contra él había infringido el artículo 6, apartados 1 y 3, letra d), del Convenio porque había sido condenado sobre la base de pruebas poco fiables e inventadas; no se le había dado la oportunidad de impugnar efectivamente esas pruebas y de aportar pruebas a su favor; se había violado su derecho a una sentencia motivada; y no había podido interrogar a un testigo de cargo cuya declaración previa al juicio se había leído en el tribunal y se había utilizado en su contra.
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