La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la subpartida arancelaria 9401 80 00 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016 (DO 2016, L 294, p. 1)
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 60, p. 34)
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010 (DO 2010, L 189, p. 1) , en relación con los principios de proporcionalidad, neutralidad fiscal y efectividad.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación y la validez del artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1, y corrección de errores en DO 2018, L 127, p. 3, p. 35; en lo sucesivo, «RGPD»), así como sobre la interpretación del artículo 38, apartado 6, de dicho Reglamento.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, 7, 13 y 14 de la Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía
[Leer Más]Las principales cuestiones en el presente asunto son si (i) la revocación del permiso de residencia de la primera demandante en Rusia interfirió en su derecho y en el de sus familiares al respeto de su vida privada y familiar, y (ii) las limitaciones de los derechos de la primera demandante impuestas en el procedimiento de expulsión se aplicaron con fines distintos de los permitidos por el Convenio.
[Leer Más]El presente asunto se refiere a la detención y prisión preventiva del demandante, un activista de la oposición. Se quejó de que su arresto y detención no se habían basado en una sospecha razonable de que hubiera cometido un delito y de que no se habían dado razones suficientes y pertinentes para mantenerlo detenido, en violación del artículo 5 del Convenio.
[Leer Más]El asunto se refiere a decisiones divergentes de tribunales nacionales en veinte procedimientos civiles por enriquecimiento injusto que la demandante -una institución nacional de radiodifusión y televisión- entabló contra varias personas a las que uno de sus empleados había pagado honorarios en su nombre por trabajos que nunca habían realizado.
[Leer Más]El presente caso se refiere principalmente a la denuncia de los demandantes en virtud del artículo 5 del Convenio en relación con su presunta detención ilegal durante aproximadamente doce horas, y su denuncia en virtud de los artículos 3, 8 y 14 del Convenio en relación con presuntos malos tratos. También se refiere a las negociaciones de un «grupo de iniciativas de activistas LGBT» con las autoridades nacionales en relación con la selección de un lugar para un acto público y la denuncia de los demandantes de que se vieron afectados negativamente por la conducta de las autoridades, en violación del artículo 11 del Convenio.
[Leer Más]El caso se refiere a la no ejecución de un laudo arbitral dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París («el Tribunal de la CCI») contra el Fondo Nacional de la Propiedad de Eslovaquia, la agencia de privatización del país. Plantea cuestiones en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio.
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