Este estudio examina la investigación sobre el impacto del uso generalizado de los medios sociales en el desarrollo de niños y jóvenes. Reconociendo los muchos beneficios que los niños obtienen de estar conectados a través de los medios sociales, este estudio se centra en el uso problemático y el daño potencial que puede derivarse de los contenidos, el contacto, la conducta y los riesgos contractuales. Se estudian soluciones a la luz de la evolución de la política y la normativa de la UE, con especial referencia a garantizar que los niños estén protegidos, seguros y capacitados cuando se conectan a Internet.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 37, apartados 1 y 4, así como del anexo I, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107; corrección de errores en DO 2019, L 243, p. 9).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 18 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11), en relación con el artículo 3 de la misma Directiva.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 1, 9, apartado 1, y 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 1, 9, apartado 1, 13, apartado 1, y 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 27, apartado 3, y 29, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31; en lo sucesivo, «Reglamento Dublín III»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 27, apartado 3, y 29, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31; en lo sucesivo, «Reglamento Dublín III»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 88, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1; corrección de errores en DO 2021, L 74, p. 35; en lo sucesivo, «RGPD»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 34 TFUE y 36 TFUE.
Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento iniciado por Booky.fi Oy en relación con la decisión del Kansallinen audiovisuaalinen instituutti (KAVI) (Instituto Nacional de Medios Audiovisuales, Finlandia) que le obligaba a mencionar, en la información relativa a las grabaciones de programas audiovisuales ofrecidos a la venta a través de su tienda en línea, el límite de edad por debajo del cual dichos programas no pueden ser visualizados, basada en la clasificación prevista por la normativa finlandesa.
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