La pandemia de COVID-19 y la crisis energética impulsada por la invasión rusa de Ucrania han revelado la existencia de situaciones de dependencia que pueden perjudicar a la competitividad de la industria de la UE. Convertir a Europa en una base industrial para las tecnologías de cero emisiones netas y aumentar su capacidad de fabricación es esencial a fin de evitar situaciones de dependencia perjudiciales y cumplir los ambiciosos objetivos climáticos y energéticos de la UE. La Ley sobre la industria de cero emisiones netas creará un marco jurídico más sencillo y predecible en favor de las industrias de cero emisiones netas en la UE, integrado en el Plan Industrial del Pacto Verde Europeo. Apoyará el compromiso de la UE de neutralidad climática y de transición a una energía limpia, reforzará la resiliencia de su sistema energético y contribuirá al establecimiento de un suministro seguro de energía limpia en consonancia con REPowerEU.
[Leer Más]El caso se refiere a una supuesta discriminación contra los demandantes como miembros de la comunidad LGBTI a causa de declaraciones públicas negativas de un gobernador regional y de un miembro de una legislatura regional.
[Leer Más]El asunto se refiere a la revocación de un permiso de residencia y la imposición de una prohibición de entrada a una persona que había sufrido un trastorno mental que había reducido su culpabilidad penal en el momento en que cometió un delito grave. El demandante alega que sus circunstancias personales no se han tenido suficientemente en cuenta a la hora de ponderar los intereses en juego.
[Leer Más]La demanda se refiere a un artículo publicado el 17 de febrero de 2015 por un portal de noticias en Internet, Dnevno.hr, en el que se sugería que el demandante (antiguo Presidente de Croacia) había participado, durante su mandato, en actividades delictivas en relación con la adquisición de vehículos blindados para el ejército croata a la empresa finlandesa Patria. El demandante se quejaba de que, al desestimar su demanda civil de indemnización, los tribunales nacionales no habían protegido su reputación en violación de su derecho al respeto de su vida privada garantizado por el artículo 8 del Convenio.
[Leer Más]La demanda se refiere a un procedimiento civil por difamación incoado contra el demandante en relación con sus críticas a las actividades económicas supuestamente corruptas de un empresario local, que el demandante consideraba que habían contribuido a la caída de la industria automovilística local. La demanda fue notificada al Gobierno en virtud del artículo 10 del Convenio.
[Leer Más]El asunto se refiere a la imposibilidad de los demandantes de obtener una indemnización por el daño moral derivado del fallecimiento de un pariente cercano suyo, que murió en un accidente de tráfico causado por un enfermo mental.
[Leer Más]Las solicitudes se refieren a la falta de oportunidades de los demandantes (veintiuna parejas del mismo sexo) para que se reconocieran formalmente sus relaciones, lo que supuso, en su opinión, una violación de su derecho al respeto de su vida privada y familiar y una discriminación contra ellos por razón de su orientación sexual. Los demandantes invocaron el artículo 8 del Convenio, considerado aisladamente o en conjunción con el artículo 14.
[Leer Más]La demanda se refiere a la pérdida de contacto del demandante con sus hijos, a pesar de las decisiones nacionales que le concedían el derecho de visita, y a la supuesta omisión de las autoridades de realizar un informe psicológico y un informe de bienestar social. El demandante presentó múltiples quejas ante diversas autoridades nacionales sin resultado alguno. Denunció una violación de su derecho a la vida familiar en virtud del artículo 8 del Convenio.
[Leer Más]El asunto se refiere a las quejas formuladas en virtud de los artículos 3 y 14 del Convenio por la respuesta supuestamente inadecuada de las autoridades, tanto en la ley como en la práctica, a las denuncias de la demandante de que había sido víctima de violencia doméstica.
[Leer Más]El recurso se refiere a la duración de un procedimiento penal privado que finalizó con la decisión del Fiscal General de archivar las actuaciones, y a la supuesta falta de un recurso efectivo al respecto.
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