España debería haber tenido en cuenta las extracciones de agua ilegales y las destinadas al abastecimiento urbano en la estimación de las extracciones de agua subterránea de la comarca de Doñana
El Espacio Natural de Doñana, en Andalucía, comprende entre otros el Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural de Doñana. En 2006 se establecieron en este Parque Natural tres destacadas zonas de conservación de importancia europea con arreglo a la Directiva sobre los hábitats: Doñana (que ya era desde 1987 zona de protección de aves), Doñana Norte y Oeste y Dehesa del Estero y Montes de Moguer.
Durante el año 2009, la Comisión y el Parlamento recibieron varias quejas y peticiones que denunciaban el deterioro de los hábitats del Espacio Natural Protegido de Doñana. En efecto, en dicho Espacio Natural, fuera de estas zonas de conservación, se encuentran también las zonas de cultivo de «frutos rojos» (sobre todo fresas) más importantes de Europa, zonas que en una medida considerable se riegan mediante la extracción de agua subterránea. Esta extracción rebasa la recarga de agua subterránea en determinadas áreas, de modo que en esos lugares el
nivel de las aguas subterráneas lleva descendiendo desde hace muchos años La Comisión consideró que esta situación constituía un incumplimiento del Derecho de la Unión; en concreto, una infracción de la prohibición de deterioro impuesta por la Directiva marco sobre el agua así como, por lo que respecta a diversos hábitats de las zonas de conservación que se han secado como consecuencia del nivel cada vez menor de las aguas subterráneas, también de la prohibición de deterioro contenida en la Directiva sobre los hábitats. Por ello interpuso un recurso
por incumplimiento contra España ante el Tribunal de Justicia.
En su sentencia dictada ayer, el Tribunal de Justicia estima parcialmente el recurso interpuesto por la Comisión. Declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva marco sobre el agua en dos aspectos:
En primer lugar, España no tuvo en cuenta las extracciones de agua ilegales y las extracciones de agua para el abastecimiento urbano en la estimación de las extracciones de agua subterránea de la comarca de Doñana en el marco de la caracterización adicional del Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021.
En efecto, según el Tribunal de Justicia, el Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021 no contiene toda la información necesaria para determinar la repercusión de la actividad humana en las masas de agua subterránea de la comarca de Doñana, en el sentido de la Directiva marco sobre el agua.
En segundo lugar, España no previó, dentro del programa de medidas establecido en dicho Plan Hidrológico, ninguna medida para evitar la alteración de los tipos de hábitats protegidos situados en la zona protegida «Doñana» provocada por las extracciones deagua subterránea para abastecer el núcleo turístico de Matalascañas (Huelva).
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