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Sentencia contra el fútbol español por presunto régimen de ayudas fiscales

Inicio » Noticias UE » Derecho » Jurisprudencia » Sentencia contra el fútbol español por presunto régimen de ayudas fiscales

8 de marzo de 2021

Una ley española aprobada en 1990 obligaba a todos los clubes deportivos profesionales españoles a convertirse en sociedades anónimas deportivas, con excepción de aquellos que hubieran realizado resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la ley.

El Fútbol Club Barcelona y otros tres clubes de fútbol profesional que podían acogerse a esta excepción ―el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid Club de Fútbol― optaron por seguir funcionando con la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro y disfrutaban, gracias a ello, de un tipo de gravamen específico sobre sus ingresos.

Como este tipo de gravamen específico era inferior, hasta 2016, al aplicable a las sociedades anónimas deportivas, la Comisión consideró, mediante la Decisión de 4 de julio de 2016, que esa legislación, al introducir una ventaja fiscal en materia de impuesto de sociedades en favor de los cuatro clubes mencionados, constituía un régimen de ayudas ilegal e incompatible, y ordenó a España que le pusiera fin y recuperara las ayudas individuales concedidas a los beneficiarios de dicho régimen.

Se desestima definitivamente el recurso que el Fútbol Club Barcelona había interpuesto contra esta Decisión

A raíz de un recurso interpuesto por el FC Barcelona contra dicha Decisión, el Tribunal General la anuló mediante sentencia de 26 de febrero de 2019, al considerar que la Comisión no había acreditado suficientemente con arreglo a Derecho la existencia de una ventaja económica concedida a los beneficiarios de la medida controvertida.

En su sentencia de 4 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia ha estimado las pretensiones del recurso de casación interpuesto por la Comisión y ha anulado la sentencia recurrida. En apoyo de su recurso de casación, la Comisión formuló un motivo único basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en lo que respecta, por un lado, al concepto de «ventaja que puede constituir una ayuda de Estado», a los efectos de esta disposición, y, por otro lado, a las obligaciones que le incumben en el marco del examen de la existencia de una ayuda, en particular en lo referente a la existencia de una ventaja.

El Tribunal General estimó que la Comisión no había examinado de manera suficiente si la ventaja resultante de este tipo de gravamen reducido podía quedar contrarrestada

El Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Decisión controvertida debía analizarse como una decisión referida a la vez a un régimen de ayudas y a unas ayudas individuales por cuanto la Comisión también se había pronunciado en ella sobre las ayudas individualmente concedidas a los cuatro clubes beneficiarios designados nominalmente.

El Tribunal de Justicia declara a su vez que ese error de Derecho en que incurrió el Tribunal General vicia las conclusiones que extrajo en relación con el alcance de las obligaciones que incumben a la Comisión por lo que se refiere a la prueba de la existencia de una ventaja.

En el caso de autos, el Tribunal de Justicia observa que la medida controvertida se refiere a un régimen de ayudas, dado que las disposiciones fiscales específicas aplicables a las entidades sin ánimo de lucro, en particular el tipo de gravamen reducido, pueden beneficiar, en virtud de esta sola medida, a cada uno de los clubes de fútbol que pueden acogerse a ella, definidos de forma genérica y abstracta, por un período indefinido y un importe ilimitado, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales y sin que esas disposiciones estén vinculadas a la realización de un proyecto específico. Así pues, el Tribunal General erró al considerar que tal circunstancia era pertinente.

El régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja que puede estar comprendida en el artículo 107 TFUE, apartado 1.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona.

Más información:

Comunicado de prensa-CURIA

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