El 13 de enero y el 10 de febrero de 2020, el Parlamento Europeo recibió unos suplicatorios de suspensión de la inmunidad de D. Carles Puigdemont i Casamajó, D. Antoni Comín i Oliveres y Dña. Clara Ponsatí i Obiols, diputados electos al Parlamento. La finalidad de dichos suplicatorios, presentados por el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el marco de un proceso penal por, entre otros, presuntos delitos de sedición, era dar curso a la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra los diputados.
Mediante decisiones adoptadas el 9 de marzo de 2021, el Parlamento suspendió la inmunidad de los tres diputados. El 19 de mayo de 2021, estos interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación contra las citadas decisiones. Aducen que el Parlamento no les ha garantizado la posibilidad de ejercer, en su calidad de diputados, sus derechos fundamentales como representantes de los ciudadanos de la Unión, y que ha vulnerado los derechos que les confieren varios artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El 26 de mayo de 2021, los diputados presentaron una demanda de medidas provisionales en la que piden al Vicepresidente del Tribunal General que suspenda la ejecución de las mencionadas decisiones. Consideran que las decisiones del Parlamento permiten a cualquier Estado miembro y al Reino Unido detenerlos o restringir sus desplazamientos y entregarlos a las autoridades españolas. Según los diputados, las decisiones no se oponen a que sean detenidos provisionalmente, tras su posible entrega a las citadas autoridades. Estiman que ello podría causarles un perjuicio grave e irreparable y vulneraría su derecho a desempeñar sus funciones de diputados europeos. Añaden que la eventual anulación de las decisiones del Parlamento no podría ser ejecutada si, en el momento de producirse, ya hubieran sido objeto de dichas entrega y detención.
Mediante auto de 2 de junio de 2021, adoptado sobre la base del artículo 157, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el Vicepresidente del Tribunal General ordenó que se suspendiera la ejecución de las decisiones del Parlamento hasta que se adoptara el presente auto, que pone fin al procedimiento de medidas provisionales.
Mediante su auto de 30 de julio de 2021, el Vicepresidente del Tribunal General revoca su auto de 2 de junio de 2021 y desestima la demanda de medidas provisionales de los diputados. El Vicepresidente del Tribunal General recuerda que la suspensión de la ejecución puede ordenarse si la parte que la solicita demuestra que su concesión está justificada a primera vista de hecho y de Derecho (fumus boni iuris) y que es urgente, en el sentido de que, para evitarle un perjuicio grave e irreparable, es necesario que la suspensión sea acordada y surta efectos desde antes de que se resuelva sobre el recurso principal. Estos requisitos son acumulativos, de manera que las demandas de medidas provisionales deben desestimarse cuando no concurra alguno de ellos. El juez de medidas provisionales debe hacer, asimismo, en su caso, una ponderación de los intereses en juego.
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