En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que Alemania incumplió la Directiva relativa a la calidad del aire al superar de manera sistemática y persistente, a partir del 1 de enero de 2010 hasta el año 2016 inclusive, el valor límite anual fijado para el dióxido de nitrógeno (NO2) en 26 de las 89 zonas y aglomeraciones evaluadas.
Se trata de la aglomeración de Berlín, de la aglomeración y de la región administrativa de Stuttgart, de la región administrativa de Tubinga, de la aglomeración de Friburgo, de la región administrativa de Karlsruhe (sin las aglomeraciones), de la aglomeración de Mannheim/Heidelberg, de la aglomeración de Múnich, de la aglomeración de Núremberg/Fürth/Erlangen, de la Zona III Hesse central y del norte, de la aglomeración I Rin-Meno, de la aglomeración II Kassel, de la aglomeración de Hamburgo, de Grevenbroich (zona minera de lignito renana), de Colonia, de Düsseldorf, de Essen, Duisburgo/Oberhausen/Mülheim, de Hagen, de Dortmund, de Wuppertal, de Aquisgrán, de zonas urbanas y espacio rural en Renania del Norte-Westfalia, de Maguncia, Worms/Frankenthal/Ludwigshafen y de Coblenza/Neuwied.
Asimismo, Alemania incumplió la Directiva al superar de manera sistemática y persistente, durante el mismo período, el valor límite horario fijado para el NO2 en dos de estas zonas, a saber, la aglomeración de Stuttgart y la aglomeración I Rin-Meno.
Por añadidura, al no haber adoptado, a partir del 11 de junio de 2010, medidas adecuadas para garantizar el respeto de los valores límite fijados para el NO2 en el conjunto de las zonas controvertidas, Alemania incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva y, en particular, la obligación de velar por que los planes relativos a la calidad del aire prevean medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite sea lo más breve posible.
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