La Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva de protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales.
La Comisión considera que España no ha adoptado las medidas nacionales de transposición de la Directiva ni comunicado dichas medidas. Por lo tanto, solicitó al Tribunal de Justicia que impusiera a España, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, por una parte, una multa coercitiva diaria de 89 548,20 euros por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto, y, por otra, una suma a tanto alzado de unos 15 500 000 euros.
El 20 de julio de 2018, al no haber sido informada por España sobre las medidas de transposición de la Directiva al término del plazo fijado (el 6 de mayo de 2018), la Comisión había remitido a dicho Estado miembro un escrito de requerimiento para que le comunicara esas medidas. Dado que dicho escrito no surtió efectos, la Comisión remitió a España un dictamen motivado el 25 de enero de 2019 en el que la exhortaba a adoptar las medidas necesarias en un plazo de dos meses.
España no niega haber incumplido sus obligaciones de adoptar y comunicar las medidas de transposición de la Directiva, y reconoce que las circunstancias institucionales muy excepcionales que, según ella, han retrasado las actividades del Gobierno y del Parlamento nacional con vistas a la adopción de las medidas de transposición necesarias.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara el incumplimiento de España
El Tribunal de Justicia considera que el incumplimiento declarado está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3, toda vez que, al expirar ese plazo, no se informó a la Comisión sobre ninguna medida de transposición en el sentido de dicha disposición.
Por lo que respecta a las sanciones pecuniarias solicitadas por la Comisión, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que la condena al pago de una multa coercitiva solo está justificada en principio mientras perdure el incumplimiento hasta el examen de los hechos por el Tribunal de Justicia.
Habida cuenta de la gravedad y de la duración de la infracción, el Tribunal de Justicia condena a España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado de 15 000 000 de euros y, si el incumplimiento declarado persiste en la fecha en que se dicte la sentencia, una multa coercitiva diaria de 89 000 euros desde esa fecha y hasta que se haya puesto fin al incumplimiento declarado.
La presente sentencia es la primera en la que el Tribunal de Justicia impone, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, los dos tipos de sanciones económicas al mismo tiempo.
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