Mediante resoluciones adoptadas en agosto de 2018, el Consejo Nacional del Poder Judicial decidió no presentar al Presidente de la República de Polonia propuestas de nombramiento de cinco personas para ocupar plazas de juez del Tribunal Supremo y proponer a otros candidatos para estas plazas. Los recurrentes interpusieron recurso contra dichas resoluciones ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, el órgano jurisdiccional remitente. En la fecha en que se interpusieron, dichos recursos se regían por la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial, en su versión modificada por una ley de julio de 2018.
Conforme a ese régimen, se establecía, por un lado, que, si la resolución del CNPJ de que se tratara no era impugnada por todos los participantes en el procedimiento de nombramiento para una plaza de juez del Tribunal Supremo, adquiría firmeza con respecto al candidato propuesto para cubrir la plaza.
En su petición de decisión prejudicial inicial, el órgano jurisdiccional remitente, al considerar que ese régimen excluye en la práctica toda efectividad del recurso interpuesto por un participante que no haya sido propuesto para el nombramiento, decidió consultar al Tribunal de Justicia sobre la conformidad de dicho régimen con el Derecho de la Unión.
Con posterioridad a la presentación de la petición de decisión prejudicial inicial, la Ley del CNPJ volvió a modificarse en 2019, suprimiendo la posibilidad de interponer recurso contra las resoluciones del CNPJ referentes a la presentación o no presentación de candidatos para el nombramiento a plazas de juez del Tribunal Supremo, y se decretó el sobreseimiento por mandato legal de los recursos que estuvieran pendientes de resolución, por lo que el órgano jurisdiccional remitente, mediante una petición de decisión prejudicial complementaria, consultó al Tribunal de Justicia sobre la conformidad de este nuevo régimen con el Derecho de la Unión.
En caso de violación acreditada, el principio de primacía del Derecho de la Unión obliga al órgano jurisdiccional remitente a dejar sin aplicación dichas modificaciones
El Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, declara, para empezar, que tanto el sistema de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia, establecido en el artículo 267 TFUE, como el principio de cooperación leal, consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, se oponen a unas modificaciones legislativas, como las citadas, que se hicieron en Polonia en 2019, cuando resulte que han tenido como efectos específicos impedir al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre cuestiones prejudiciales. Asimismo, considera que la obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar a los justiciables su derecho a la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión también puede oponerse a unas modificaciones legislativas como estas.
El Tribunal de Justicia declara que, si el órgano jurisdiccional remitente llega a la conclusión de que la adopción de las modificaciones legislativas de 2019 se produjo infringiendo el Derecho de la Unión, el principio de primacía de este Derecho lo obliga a dejarlas sin aplicación.
Para concluir, el Tribunal de Justicia precisa que, si el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo llega a la conclusión de que las modificaciones legislativas de 2018 contravienen el Derecho de la Unión, le corresponderá, en virtud del principio de primacía de este Derecho, dejarlas sin aplicación y aplicar en su lugar las disposiciones nacionales anteriormente vigentes y ejercer él mismo el control previsto en estas últimas.
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