El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre propuestas para descarbonizar el sector de la aviación y crear condiciones equitativas para el transporte aéreo sostenible (iniciativa «ReFuelEU Aviation»).
El objetivo de la propuesta es aumentar la demanda y la oferta de combustible de aviación sostenible al tiempo que se garantiza la igualdad de condiciones en el mercado del transporte aéreo en toda la UE. Es una propuesta de gran alcance para encaminar el transporte aéreo para cumplir los objetivos climáticos de la UE para 2030 y 2050, ya que el combustible de aviación sostenible es una de las herramientas más importantes para la descarbonización de la aviación a corto y medio plazo. La propuesta debe ser capaz de superar la situación que dificulta el desarrollo de estos combustibles, caracterizados por una oferta reducida y precios aún muy superiores a los combustibles fósiles.
Principales aspectos de la propuesta de la Comisión que se conservan
El texto del acuerdo provisional mantiene los aspectos fundamentales de la propuesta de la Comisión, en particular su nivel de contribución a los objetivos climáticos. Entre los elementos clave del acuerdo figuran:
- la obligación de que los proveedores de combustible de aviación velen por que todo el combustible que se ponga a disposición de los operadores de aeronaves en los aeropuertos de la Unión contenga un porcentaje mínimo de combustible de aviación sostenible a partir de 2025 y, a partir de 2030, un porcentaje mínimo de combustible sintético; ambos porcentajes deben registrar un aumento progresivo hasta 2050;
- el establecimiento de un periodo transitorio que permita a los proveedores de combustible cumplir la obligación de mezcla de combustible de aviación sostenible como la media ponderada de las cantidades que han suministrado en la Unión, con el fin de facilitar la organización del sector en su fase de creación, sin que se vea afectado el nivel global de las emisiones;
- la obligación de que los operadores de aeronaves garanticen que la cantidad anual de combustible de aviación de que se abastezcan en un determinado aeropuerto de la Unión represente, como mínimo, el 90 % del combustible de aviación requerido anualmente, a fin de evitar emisiones relacionadas con el exceso de peso provocado por las prácticas de sobrerrepostaje;
- las obligaciones de notificación de los proveedores de combustible y los operadores de aeronaves;
- las normas sobre las autoridades competentes que deben designar los Estados miembros para garantizar el cumplimiento de este Reglamento y las normas sobre multas.
Mejorar la autonomía y la seguridad de la futura aviación sin tripulación |
Principales modificaciones de la propuesta de la Comisión
No obstante, el texto del acuerdo provisional modifica algunos aspectos de la propuesta de la Comisión, con el objetivo de facilitar y acelerar el desarrollo de los combustibles de aviación sostenibles, en particular:
- la ampliación del ámbito de aplicación a los aeropuertos de la Unión y a los operadores de aeronaves;
- la ampliación de las categorías de combustibles de aviación sostenibles y combustibles sintéticos para aviación admisibles; En el caso de los biocarburantes, el ámbito de aplicación se amplía a otros biocarburantes certificados que cumplan los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de la Directiva sobre Fuentes de Energía Renovables, hasta un límite del 70 %, con la excepción de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros y la adición de dos combustibles (el hidrógeno y los combustibles sintéticos con bajas emisiones de carbono para la aviación), que pueden utilizarse para alcanzar los porcentajes mínimos en la parte correspondiente del Reglamento;
- la introducción de la posibilidad de que las autoridades competentes de los Estados miembros eximan de las disposiciones relativas al sobrerrepostaje a determinados vuelos en caso de dificultades operativas graves y recurrentes o de dificultades estructurales de abastecimiento de combustible, con arreglo a los criterios definidos;
- la promoción del hidrógeno en los aeropuertos de la Unión;
- la creación de un sistema de etiquetado de la Unión sobre el rendimiento medioambiental destinado a los operadores de aeronaves que utilicen combustibles de aviación sostenibles, que ayudará a los consumidores a elegir con conocimiento de causa y promoverá vuelos más ecológicos;
- disposiciones más estrictas sobre la recopilación de datos y las obligaciones de notificación, para garantizar el seguimiento de las repercusiones del Reglamento en la competitividad de los operadores y plataformas de la Unión y aumentar los conocimientos sobre los efectos no relacionados con el CO2 de las emisiones del transporte aéreo;
- nuevas consideraciones que la Comisión debe incluir en su informe de 2027, incluidas las repercusiones del Reglamento en la conectividad, en las fugas de carbono, en las distorsiones de la competencia y en el uso futuro del hidrógeno y la electricidad.
Deja una respuesta