La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17), en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (DO 2005, L 149, p. 14)
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, letra l), 5, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE.
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre XY y la Finanzamt V (Oficina Tributaria V, Alemania), en relación con el cálculo del impuesto sobre sucesiones que corresponde abonar sobre una serie de inmuebles situados en Alemania.
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 5, apartado 1, letra c), y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1), así como del artículo 11 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 2, 3, apartado 1, 4, apartado 1, y 8 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre DP y SG, por una parte, y Trapeza Peiraios AE, por otra, en relación con el carácter supuestamente abusivo de determinadas cláusulas recogidas en los apéndices de un contrato de préstamo denominado en euros, en virtud de los cuales el euro fue sustituido por el franco suizo.
[Leer Más]Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 2, letras b), f), g), h) y l), del artículo 3, apartado 2, letra a), del artículo 5, apartado 1, del artículo 7, apartados 1 y 2, del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO 1996, L 309, p. 1), en su versión modificada por
el Reglamento (UE) n.o 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2014 (DO 2014, L 18, p. 1), y por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1100 de la Comisión, de 6 de junio de 2018 (DO 2018, L 199, p. 1), por el que se modifica el anexo del Reglamento n.o 2271/96 .
Mediante su recurso de casación, Algebris (UK) Ltd y Anchorage Capital Group LLC solicitan la anulación del auto del Tribunal General de 10 de octubre de 2019, Algebris (UK) y Anchorage Capital Group/JUR (T‑2/19, no publicado; en lo sucesivo, auto recurrido, EU:T:2019:741), mediante el que este declaró inadmisible su recurso por el que solicitaban la anulación de la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de no efectuar una valoración definitiva ex post de Banco Popular Español, SA. , que fue comunicada a las recurrentes mediante escrito de 18 de diciembre de 2018.
[Leer Más]Mediante su recurso de casación, PlasticsEurope AISBL solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2019, PlasticsEurope/ECHA (T-636/17, «sentencia recurrida», EU:T:2019: 639), por la que el Tribunal General desestima su recurso de anulación de la Decisión ED/30/2017 del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), de 6 de julio de 2017 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), por la que la entrada existente relativa al bisfenol A en la lista de sustancias identificadas con vistas a su eventual inclusión en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 p. 1
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