El acero se produce mediante una serie de procesos diferentes e interdependientes. En el pasado, la mayoría de estos procesos se han optimizado individualmente, pero rara vez se han tenido en cuenta las limitaciones de los agregados de seguimiento. Por lo tanto, puede lograrse un enorme potencial de mejora optimizando la cadena de procesos como tal, introduciendo procesos y productos inteligentes que interactúen de forma autónoma entre sí, lo que constituye la idea principal del proyecto SOPROD. El proyecto demuestra la aplicación de la autooptimización, una noción específica de autoorganización, mediante el uso de gemelos digitales basados en agentes para que los productos indiquen a las máquinas la mejor configuración para su producción.
[Leer Más]El feminicidio puede entenderse como el extremo de un continuo de violencia contra las mujeres que se produce en todos los Estados miembros de la Unión Europea. No existe una definición estándar acordada de feminicidio entre los Estados miembros de la UE ni en todo el mundo. La falta de una definición uniforme dificulta la medición del feminicidio, que pasa a ser invisible entre los datos generales de homicidio. El concepto general de feminicidio se refiere al asesinato de una mujer o niña a causa de su género.
[Leer Más]En España, hasta el momento se han notificado un total de 10.880.194 casos confirmados de COVID-19 por PCR y 98.635 fallecidos.
[Leer Más]En la Unión Europea (UE), el consumo sostenible se promueve mediante el «Plan de Acción de la Economía Circular». En particular, el sistema voluntario de la contratación pública ecológica de la UE (CPE de la UE) ofrece orientación para reducir el impacto ambiental del sector público. Para ello, la Comisión Europea propone criterios de CPE de la UE para 20 grupos de productos. Es necesario evaluar periódicamente la idoneidad de los criterios de la CPE de la UE, ya que los avances tecnológicos, los cambios en el contexto normativo y estratégico y otros factores podrían afectar a su idoneidad y eficacia.
[Leer Más]El feminicidio puede entenderse como el extremo de un continuo de violencia contra las mujeres que se produce en todos los Estados miembros de la Unión Europea. No existe una definición estándar acordada de feminicidio entre los Estados miembros de la UE ni en todo el mundo. La falta de una definición uniforme dificulta la medición del feminicidio, que pasa a ser invisible entre los datos generales de homicidio. El concepto general de feminicidio se refiere al asesinato de una mujer o niña a causa de su género.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L 175, p. 43), de los artículos 1 y 2, apartado 2,
letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16), y del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Mediante sus recursos de casación, la República Federal de Alemania (C‑177/19 P), Hungría (C‑178/19 P) y la Comisión Europea (C‑179/19 P) solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión (T‑339/16, T‑352/16 y T‑391/16, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:927), mediante la que, por un lado, se anuló el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2016, L 109, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento controvertido»), en la medida en que fijaba, en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del anexo IIIA del Reglamento n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2008, L 199, p. 1), el valor del factor de conformidad CFpollutant definitivo y el valor del factor de conformidad CFpollutant temporal con respecto a la masa de los óxidos de nitrógeno y, por otro lado, se mantuvieron los efectos de las disposiciones anuladas hasta la adopción en un plazo razonable de una nueva normativa que sustituyese a estas disposiciones, plazo que no podía exceder de doce meses a partir de la fecha en que esa sentencia surtiese efectos.
[Leer Más]La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, apartado 1, y del anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32), en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO 2009, L 140, p. 63) (en lo sucesivo, «Directiva 2003/87»), y la interpretación y la validez, por una parte, del artículo 10, apartado 8, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 130, p. 1), en relación con el anexo I de esa Decisión, y, por otra parte, del artículo 1, apartados 1 y 2, párrafo tercero, de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2013, L 240, p. 27).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, y de los artículos 2 TFUE, apartados 1 y 2, y 267 TFUE, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como de los artículos 1, apartados 1 y 3, y 2, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (DO 2014, L 94, p. 1)
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