Este documento presenta los resultados preliminares de un análisis en curso sobre la medida en que la investigación financiada por la UE, a través de los Programas Marco (PM), ha contribuido a la base de pruebas de los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2 TUE, 4 TUE, apartado 3, 6 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, del artículo 267 TFUE y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO 2008, L 327, p. 9), en particular de su artículo 1, apartado 1.
[Leer Más]Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2016, por la que se crea un Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca, C(2016) 1084, DO C 74 de 26.2.2016, p. 4-10. La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier asunto relacionado con la biología marina y pesquera, la tecnología de los artes de pesca, la economía de la pesca, la gobernanza de la pesca, los efectos de la pesca en los ecosistemas, la acuicultura o disciplinas similares. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca celebró su 68ª sesión plenaria como reunión virtual del 15 al 19 de noviembre de 2021.
[Leer Más]Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2016, por la que se crea un Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca, C(2016) 1084, DO C 74 de 26.2.2016, p. 4-10. La Comisión puede consultar al grupo sobre cualquier asunto relacionado con la biología marina y pesquera, la tecnología de los artes de pesca, la economía de la pesca, la gobernanza de la pesca, los efectos de la pesca en los ecosistemas, la acuicultura o disciplinas similares. Este informe es el octavo de una serie de informes del GTCEP dedicados a la evaluación de la aplicación del Plan de Gestión Plurianual del Mar Mediterráneo Occidental (en adelante, PAM), tras los informes del GTCE 18-09, 18-13, 19-01, 19-14, 20-13, 21-01 y 21-13.
[Leer Más]Este documento recoge información sobre la guerra de Ucrania su impacto económico, social y medioambiental.
[Leer Más]El presente estudio forma parte de una evaluación global del Acuerdo de Asociación de Cotonú por parte de la DG DEVCO y el SEAE. Abarca las evaluaciones geográficas (nacionales y regionales), temáticas y de modalidades de ayuda relacionadas con los países ACP, gestionadas por DEVCO desde el año 2000. Es una de las cuatro aportaciones que contribuyen a la evaluación global. El estudio abarca el análisis y la síntesis de los resultados, las conclusiones y las lecciones clave de las evaluaciones, sobre la base de un conjunto predeterminado de doce preguntas de evaluación (con los correspondientes criterios de valoración) que servirán de guía para el análisis.
[Leer Más]La valorización de los resultados de la investigación y los conocimientos científicos es fundamental para dar nuevas respuestas a los retos y oportunidades actuales y futuros. La política de valorización de la UE establece el marco general para que los equipos de investigación realicen actividades destinadas a comunicar, difundir y explotar los nuevos conocimientos y resultados de la investigación. La gestión eficaz de la propiedad intelectual (PI) es uno de los principales facilitadores (de hecho, un requisito previo) de la mejora de la valorización del conocimiento, que garantiza que las ideas innovadoras y las invenciones se conviertan en soluciones concretas y de valor añadido que beneficien a la sociedad y a la economía. Aunque hemos elaborado una guía completa sobre este tema, esta infografía destaca las principales consideraciones estratégicas relacionadas con la gestión del conocimiento y la propiedad intelectual, especialmente cuando se abordan las actividades de difusión y explotación dentro de los proyectos de I+D en colaboración.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 56 TFUE
y 63 TFUE.
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO 2003, L 96, p. 16); del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6 sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado (DO 2003, L 339, p. 70), y de los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6 y las Directivas 2003/124, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO 2014, L 173, p. 1).
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