El caso se refiere a la inspección realizada por los representantes del gobierno local de Gyöngyöspata en el domicilio del demandante.
[Leer Más]El caso se refiere a una reclamación presentada en virtud del artículo 8 del Convenio en relación con las medidas de protección de la infancia adoptadas con respecto a X, el hijo menor de la demandante.
[Leer Más]La solicitud se refiere a la supuesta falta de protección por parte del Estado de la demandante frente al acoso, los ataques homófobos y las amenazas a causa de su orientación sexual, así como a la falta de investigación efectiva de sus denuncias. La demandante se basó en los artículos 3, 8, 13 y 14 del Convenio.
[Leer Más]La solicitud se refiere a las condiciones de detención del demandante en la prisión preventiva de Nubarashen y a la supuesta falta de recursos efectivos al respecto. Plantea cuestiones relativas al artículo 3 y al artículo 13 del Convenio.
[Leer Más]El caso se refiere a las costas del procedimiento ante el Tribunal Constitucional. Las autoridades competentes incoaron un procedimiento para privar al demandante de su capacidad jurídica y los tribunales civiles fallaron a su favor. A raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el demandante, el Tribunal Constitucional anuló las decisiones de los tribunales civiles, pero desestimó su solicitud de reembolso de las costas. El fallo sobre las costas se basó en una disposición de derecho interno que establece que cada participante en un procedimiento ante el Tribunal Constitucional debe cargar con sus propias costas, a menos que el tribunal decida lo contrario.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 201 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»), y del artículo 77, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1; en lo sucesivo, «código aduanero»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias, aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 (DO 2009, L 331, p. 17; en lo sucesivo, «Protocolo de La Haya»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4 y 7, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 1990, L 225, p. 6).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 2, punto 3, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO 2014, L 127, p. 39), del artículo 8 de dicha Directiva y del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
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