Mediante su recurso de casación, KY solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2021, KY/Tribunal de Justicia de la Unión Europea (T-433/20, no publicada; en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2021: 840), por la que éste desestimó su recurso de anulación de la decisión presunta, confirmada por una decisión expresa de 10 de octubre de 2019, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se desestimaba su solicitud de devolución de la parte no subvencionada de los derechos a pensión adquiridos antes de su entrada en funciones y transferidos al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea (en lo sucesivo, «EUIPS»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la validez del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.º 2062/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fijan, para la cosecha de 1992, los precios de objetivo, los precios de intervención y las primas concedidas a los compradores de tabaco en hoja, los precios de intervención derivados del tabaco embalado, las calidades de referencia, así como las zonas de producción (DO 1992, L 215, p. 22).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1).
[Leer Más]The EU has had an efficient, well-integrated electricity market for over 20 years, allowing consumers to reap the economic benefits of a single energy market, ensuring security of supply and stimulating the decarbonisation process. The energy crisis spurred by Russia’s invasion of Ukraine highlighted the importance to make consumers benefit from the green transition.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 5, 17, apartado 1, letra d), 18, apartado 1, letra b), 26 y 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1; correcciones de errores en DO 2018, L 127, p. 3, y en DO 2021, L 74, p. 35; en lo sucesivo, «RGPD»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 135, apartado 2, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1; corrección de errores en DO 2021, L 74, p. 35; en lo sucesivo, «RGPD»).
[Leer Más]Durante más de veinte años la UE ha contado con un mercado de la electricidad eficiente y bien integrado, lo que ha permitido a los consumidores aprovechar los beneficios económicos de un mercado único de la energía, ha garantizado la seguridad del suministro y ha estimulado el proceso de descarbonización. La crisis energética provocada por la invasión rusa de Ucrania ha realzado la importancia de hacer que los consumidores se beneficien de la transición ecológica.
[Leer Más]Mediante su recurso de casación, el Banco Central Europeo (BCE) solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 14 de abril de 2021, Crédit lyonnais/BCE (T‑504/19, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2021:185), por la que se estimó el recurso interpuesto por Crédit lyonnais con la pretensión de que se anulase la Decisión ECB‑SSM‑2019‑FRCAG‑39 del BCE, de 3 de mayo de 2019 (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), adoptada con arreglo a los artículos 4, apartado 1, letra d), y 10 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63), y al artículo 429, apartado 14, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014 (DO 2015, L 11, p. 37) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 575/2013»), en la medida en que dicha Decisión deniega a Crédit lyonnais la autorización para excluir determinadas exposiciones del cálculo de su ratio de apalancamiento.
[Leer Más]La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1; en lo sucesivo, «RGPD»), en relación con los principios de equivalencia y de efectividad.
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