La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1 del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 26 de julio de 1995 y anejo al Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 (DO 1995, C 316, p. 48; en lo sucesivo, «Convenio PIF»); del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1); del artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25); del artículo 27, letra c), del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento [n.º 1083/2006] y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO 2006, L 371, p. 1); del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO 2017, L 198, p. 29), y del artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).
[Leer Más]Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Eslovaca ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 12, apartados 2, 3, letra b), y 4, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1), en relación con el artículo 4 de la Directiva 2015/2302, al introducir, mediante la adopción de la zákon č. 136/2020 Z. z (Ley n.º 136/2020 Rec.), de 20 de mayo de 2020 , el artículo 33a en la zákon č. 170/2018 Z. z. o zájazdoch, spojených službách cestovného ruchu, niektorých podmienkach podnikania v cestovnom ruchu a o zmene a doplnení niektorých zákonov (Ley n.º 170/2018 Rec., sobre viajes combinados, servicios turísticos vinculados y determinados requisitos para el ejercicio de la actividad turística, que modifica y completa determinadas leyes), de 15 de mayo de 2018.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
[Leer Más]El 11 de mayo de 2022, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento por el que se establecen normas para prevenir y combatir los abusos sexuales a los niños, acompañada de una evaluación de impacto. La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento Europeo solicitó la presente evaluación de impacto complementaria de la propuesta. Sin poner en duda la necesidad de proteger a los niños contra el abuso sexual infantil, este estudio se centra en aspectos específicos de la propuesta. Revisa la definición del problema en la evaluación de impacto de la Comisión, evalúa el impacto de la propuesta en Internet y en los derechos fundamentales, considera si se respeta la prohibición de las obligaciones generales de supervisión y evalúa la necesidad y proporcionalidad de las medidas propuestas. También revisa el análisis coste-beneficio de la Comisión Europea en el que se basa la propuesta de creación de un centro de la UE para prevenir y combatir el abuso sexual infantil.
[Leer Más]La digitalización ha cambiado radicalmente la economía mundial y seguirá haciéndolo. Este documento se basa en la investigación económica para identificar algunas de sus implicaciones clave para los mercados laborales, la desigualdad, el comercio electrónico y el sistema financiero. Más allá de su potencial para impulsar la productividad y el nivel de vida, la digitalización: i) no sustituye necesariamente puestos de trabajo en su conjunto, sino que cambia su contenido; ii) tiende a aumentar la desigualdad de ingresos y riqueza; iii) tiene efectos ambiguos sobre la competencia; y iv) podría cambiar la forma en que los sectores minorista y financiero responden a la política monetaria. Para mejorar la productividad y la equidad, evitando al mismo tiempo una polarización de los mercados laborales, es esencial desarrollar oportunidades adecuadas de (re)formación y proporcionar un entorno de mercado laboral, reglamentario y de innovación que fomente la creación de «buenos empleos». Es probable que el comercio electrónico y la tecnología financiera aceleren la transmisión de la política monetaria. El auge de la tecnología financiera conlleva nuevos riesgos de arbitraje regulador y tiene ramificaciones para la estabilidad financiera.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 12, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 49 TFUE y 107 TFUE, apartado 1. Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Prestige and Limousine, S. L. , que ofrece servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor , y, en particular, el Área Metropolitana de Barcelona , en relación con la validez de una normativa del AMB que exige la obtención de una licencia para prestar servicios de VTC en la conurbación de Barcelona y limita el número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de taxi otorgadas para dicha conurbación.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO 2002, L 108, p. 7), del artículo 3 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO 2002, L 108, p. 21), del artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO 2002, L 108, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO 2009, L 337, p. 37), de los artículos 20 a 22 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO 2002, L 108, p. 51), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO 2009, L 337, p. 11), y de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.
[Leer Más]Este estudio proporciona a la Comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo (TRAN) una evaluación del potencial de los combustibles sostenibles para descarbonizar el sector del transporte y ayudarle a alcanzar los objetivos de descarbonización para 2050. Evalúa su potencial de uso en el transporte marítimo, aéreo y por carretera, teniendo en cuenta su preparación tecnológica, la disponibilidad de materias primas, la sostenibilidad del suministro, la eficiencia energética y de recursos, y la adecuación más apropiada entre combustibles y aplicaciones.
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