El Vicepresidente del Tribunal General desestima la nueva demanda de suspensión del levantamiento de la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont i Casamajó, Antoni Comín i Oliveres y Clara Ponsatí i Obiols
El 13 de enero y el 10 de febrero de 2020, el Parlamento Europeo recibió unos suplicatorios de suspensión de la inmunidad de los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres y de la Sra. Ponsatí i Obiols, diputados electos al Parlamento. La finalidad de dichos suplicatorios, presentados por el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el marco de un proceso penal por, entre otros, presuntos delitos de sedición, era dar curso a la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra los diputados.
Mediante decisiones adoptadas el 9 de marzo de 2021, el Parlamento suspendió la inmunidad de los tres diputados. El 19 de mayo de 2021, estos interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación contra las citadas decisiones. Aducen que el Parlamento no les ha garantizado la posibilidad de ejercer, en su calidad de diputados, sus derechos fundamentales como representantes de los ciudadanos de la Unión, y que ha vulnerado los derechos que les confieren varios artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El 26 de mayo de 2021, los diputados presentaron una primera demanda de medidas provisionales en la que pedían al Vicepresidente del Tribunal General que suspendiera la ejecución de las mencionadas decisiones. Alegaban que su detención y eventual entrega a las autoridades españolas les causaría un perjuicio grave e irreparable y les impediría desempeñar sus funciones de diputados europeos. Mediante auto de 30 de julio de 2021, el Vicepresidente del Tribunal General desestimó la demanda de medidas provisionales por considerar que no habían demostrado que se cumpliera el requisito relativo a la urgencia («primer auto de medidas provisionales»).
De dicho auto se desprende, en particular, que, en el contexto del proceso penal de que se trata, el Tribunal Supremo planteó, el 9 de marzo de 2021, una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. Esta petición tuvo por efecto suspender el proceso penal. Pues bien, dado que la petición de decisión prejudicial versa sobre la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas en el marco de ese proceso penal, incluidas las que afectan a los diputados, se estimó que llevaba aparejada la suspensión de la ejecución de las órdenes, como habían indicado esencialmente las autoridades españolas. De ello se dedujo que nada permitía considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro pudieran ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españolas. El perjuicio grave e irreparable invocado por los diputados no podía ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente. Por consiguiente, no habían conseguido demostrar que concurriese el requisito relativo a la urgencia.
El 23 de septiembre de 2021, el Sr. Puigdemont fue detenido en el aeropuerto de Alguer (Italia), en cumplimiento de la orden de detención europea dirigida contra él. El 1 de octubre de 2021 los diputados presentaron una segunda demanda de medidas provisionales invocando nuevos elementos.
Mediante su auto de 26 de noviembre de 2021, el Vicepresidente del Tribunal General desestima esta segunda demanda de medidas provisionales.
Deja una respuesta