Cultura y Educación

Documentación comunitaria en las áreas de Cooperación Internacional Universitaria, Digitalización en el Ámbito Educativo, Espacio Europeo de Educación Superior y Patrimonio Cultural Europeo. Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.


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Asunto C-487/21 – F.F. contra Österreichische Datenschutzbehörde y CRIF GmbH

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1; corrección de errores en DO 2021, L 74, p. 35; en lo sucesivo, «RGPD»).

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Una revisión de la configuración del mercado de la electricidad de la UE para impulsar las energías renovables, proteger mejor a los consumidores y mejorar la competitividad industrial (English version available)

Durante más de veinte años la UE ha contado con un mercado de la electricidad eficiente y bien integrado, lo que ha permitido a los consumidores aprovechar los beneficios económicos de un mercado único de la energía, ha garantizado la seguridad del suministro y ha estimulado el proceso de descarbonización. La crisis energética provocada por la invasión rusa de Ucrania ha realzado la importancia de hacer que los consumidores se beneficien de la transición ecológica.

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Asunto C-389/21 P – Banco Central Europeo contra Crédit lyonnais

Mediante su recurso de casación, el Banco Central Europeo (BCE) solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 14 de abril de 2021, Crédit lyonnais/BCE (T‑504/19, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2021:185), por la que se estimó el recurso interpuesto por Crédit lyonnais con la pretensión de que se anulase la Decisión ECB‑SSM‑2019‑FRCAG‑39 del BCE, de 3 de mayo de 2019 (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), adoptada con arreglo a los artículos 4, apartado 1, letra d), y 10 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63), y al artículo 429, apartado 14, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014 (DO 2015, L 11, p. 37) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 575/2013»), en la medida en que dicha Decisión deniega a Crédit lyonnais la autorización para excluir determinadas exposiciones del cálculo de su ratio de apalancamiento.

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