CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Cooperación Internacional Universitaria, Digitalización en el Ámbito Educativo, Espacio Europeo de Educación Superior y Patrimonio Cultural Europeo. Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.
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La pobreza energética, en el sentido de incapacidad para alcanzar un nivel social y materialmente necesario de servicios energéticos domésticos, ha sido identificada por la investigación como debida a tres factores principales: altos precios de la energía, bajos ingresos y bajo rendimiento energético de los edificios. Las mujeres y los hogares dirigidos por mujeres parecen estar desproporcionadamente afectados por la pobreza energética debido a las desigualdades estructurales en la distribución de los ingresos, el estatus socioeconómico y la brecha de género en el cuidado de las personas. Este informe se preparó para el acto organizado por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo con motivo del Día Internacional de la Mujer (DIM), que este año se centra en «los aspectos de género de la pobreza energética». Señala las iniciativas de las tres instituciones europeas -el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo- a este respecto. También destaca los aspectos relevantes del estudio «The Gender Dimension and Impact of the Fit for 55 Package» – encargado por el Parlamento Europeo – incluyendo sus recomendaciones, relacionadas con el tema del DIM de este año.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 3, y 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1), y del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la subpartida arancelaria 7307 22 10 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 2658/87»), en sus versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009 (DO 2009, L 287, p. 1), del Reglamento (UE) n.º 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010 (DO 2010, L 284, p. 1), del Reglamento (UE) n.º 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011 (DO 2011, L 282, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012 (DO 2012, L 304, p. 1)
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