CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Asuntos Económicos y Financieros, Banca, Brexit, Comercio, Competencia, Competitividad y Pymes, Consumidores, Mercado Interior, Mercado Único Digital, Mercado Común, Trabajo y Empleo. Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.
Estás aquí: Fondo Digital CDE > Mercado en la UE
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5 TUE, apartado 4, y del artículo 12 TUE, letra b), del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»); de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE; del artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO 2003, L 157, p. 49); del artículo 1, apartados 1, letra b), y 3, y del artículo 5 de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 2011, L 345, p. 8), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/121 del Consejo, de 27 de enero de 2015 (DO 2015, L 21, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 2011/96»); del artículo 3, letras h) a j), del artículo 5, apartado 1, letras a) y b), del artículo 7, apartado 1, y del artículo 8 de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO 2008, L 46, p. 11); del anexo VI, sección 6, punto 3, del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (DO 2005, L 157, p. 29; en lo sucesivo, «Protocolo de admisión») y del anexo VI, sección 6, punto 3, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO 2005, L 157, p. 203; en lo sucesivo, «Acta de adhesión»).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Viva Telecom Bulgaria EOOD, una sociedad con domicilio social en Sofía (Bulgaria), y el Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia (director de la Dirección de Recursos y Práctica en Materia de Fiscalidad y de Seguridad Social de la ciudad de Sofía, Bulgaria), en relación con la tributación, mediante retención en la fuente, de los intereses presuntos relativos a un préstamo sin intereses concedido a Viva Telecom Bulgaria por su sociedad matriz establecida en otro Estado miembro.
[Leer Más]Mediante su recurso de casación, Eurofer, Association européenne de l’acier, AISBL (en lo sucesivo, «Eurofer») solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2020, Eurofer/Comisión (T‑835/17, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2020:96), por la que este desestimó su recurso de anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia (DO 2017, L 258, p. 24; en lo sucesivo, «Reglamento controvertido»).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1), en particular de su artículo 5, apartado 1.
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre SS SIA y el Valsts ieņēmumu dienests (Administración tributaria del Estado, Letonia), en relación con una solicitud de información relativa a anuncios de venta de vehículos publicados en el sitio de Internet de SS.
[Leer Más]Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO 2002, L 345, p. 1), en relación con el anexo III, letra A, incisos a.11 y a.12, de dicha Directiva, del artículo 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22), y del artículo 185, apartados 3 y 4, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO 2009, L 335, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2013/58/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DO 2013, L 341, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 2009/138»).
Estas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios, uno entre A y O (C‑143/20), y otro entre G. W. y E. S., por una parte, y A. Towarzystwo Ubezpieczeń Życie S.A., por otra (C‑213/20), en relación con el reembolso de primas de seguro abonadas en virtud de contratos de seguro colectivo de vida de capital variable vinculados a fondos de inversión.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de los artículos 2, 20, 23 y 31 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9), y de los artículos 25, apartado 6, y 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre XXXX y el Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Comisionado General para los Refugiados y Apátridas, Bélgica; en lo sucesivo, «CGRA»), en relación con la denegación de una solicitud de protección internacional presentada en Bélgica.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartados 2, letra a), y 4, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO 2001, L 197, p. 30).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Bund Naturschutz in Bayern eV (en lo sucesivo, «Bund Naturschutz») y el Landkreis Rosenheim (Comarca de Rosenheim, Alemania) en relación con la legalidad de una ordenanza relativa a un área de protección paisajística.
[Leer Más]