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Asunto C-483/20 XXXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Unidad familiar — Protección ya concedida)

Inicio » Fichas » Fondo Digital » Derecho » Jurisprudencia » Jurisprudencia UE » Asunto C-483/20 XXXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Unidad familiar — Protección ya concedida)

22 de marzo de 2022

Título: Asunto C-483/20 XXXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Unidad familiar — Protección ya concedida)
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de los artículos 2, 20, 23 y 31 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9), y de los artículos 25, apartado 6, y 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre XXXX y el Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Comisionado General para los Refugiados y Apátridas, Bélgica; en lo sucesivo, «CGRA»), en relación con la denegación de una solicitud de protección internacional presentada en Bélgica.
Fecha publicación: 22-02-2022
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62020CJ0483
Link: https://bit.ly/3D5H2QS
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional presentada en un Estado miembro por un nacional de un tercer país que ha obtenido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro cuando su hijo menor de edad, beneficiario de protección subsidiaria, reside en el primer Estado miembro — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7 — Derecho al respeto de la vida familiar — Artículo 24 — Interés superior del menor — Inexistencia de infracción de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales como consecuencia de la inadmisibilidad de la solicitud de protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Artículo 23, apartado 2 — Obligación de los Estados miembros de velar por el mantenimiento de la unidad familiar de los beneficiarios de protección internacional.
Keywords: Preliminary ruling - Common asylum policy - Common procedures for granting and withdrawing international protection - Directive 2013/32/EU - Article 33(2)(a) - Inadmissibility of an application for international protection lodged in a Member State by a third-country national who has been granted refugee status in another Member State where his minor child, who is a beneficiary of subsidiary protection, resides in the first Member State - Charter of Fundamental Rights of the European Union - Article 7 - Right to respect for family life - Article 24 - Best interests of the child - No infringement of Articles 7 and 24 of the Charter of Fundamental Rights as a result of the inadmissibility of the application for international protection - Directive 2011/95/EU - Article 23(2) - Obligation of Member States to ensure that the family unity of beneficiaries of international protection is maintained.

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