CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Asuntos Económicos y Financieros, Banca, Brexit, Comercio, Competencia, Competitividad y Pymes, Consumidores, Mercado Interior, Mercado Único Digital, Mercado Común, Trabajo y Empleo. Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.
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Fichas de países: legislación nacional relativa a la prevención y la lucha contra el fraude y el error en la seguridad social en el marco de los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y 987/2009 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, incluidas las definiciones pertinentes de fraude y error y las penas y sanciones aplicables
[Leer Más]La libre circulación de personas no sería posible sin la garantía de que los ciudadanos no pierdan sus derechos de seguridad social al trasladarse a otro Estado miembro, ya sea por motivos relacionados con el trabajo o por otras razones. Para salvaguardar los derechos de seguridad social de las personas que se desplazan dentro de la UE/AELC, se establecen normas comunes a nivel de la UE. El resultado de las normas de la UE en materia de coordinación de la seguridad social es un nivel de calidad de las técnicas de coordinación basado en algunos principios clave: a) la prohibición de la discriminación, reforzada por la igualdad de trato de los hechos y acontecimientos transfronterizos (es decir, el principio de asimilación); b) la agregación de los períodos de seguro; c) la exportabilidad de las prestaciones; y d) la determinación de una única legislación aplicable. Los Reglamentos de coordinación sólo «coordinan» los distintos sistemas de seguridad social. Por consiguiente, los Estados miembros siguen siendo libres de decidir qué prestaciones conceder, a quién, en qué circunstancias y durante cuánto tiempo. Además, la coordinación sólo puede aplicarse respecto a la legislación relativa a las prestaciones sociales que entran en el ámbito de aplicación material de los Reglamentos de coordinación.
[Leer Más]La Comisión Europea ha adoptado una nueva Comunicación sobre la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales por parte de los tribunales nacionales. La nueva Comunicación sobre la aplicación de las normas sustituye a la Comunicación sobre la aplicación de las normas de 2009, proporcionando orientaciones prácticas actualizadas a los jueces nacionales que se enfrentan a demandas privadas para remediar la concesión ilegal de ayudas estatales, es decir, sin una aprobación previa de la Comisión o una exención de notificación.
[Leer Más]Este informe ofrece una visión general del pago de las pensiones de vejez, supervivencia e invalidez en un contexto transfronterizo dentro de la UE/AELC (incluido el Reino Unido), ya que existe un grupo considerable de pensionistas que han trabajado en varios países o han decidido trasladarse al extranjero. Las personas tienen derecho a una pensión de cada Estado miembro en el que hayan estado aseguradas durante al menos un año, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la legislación nacional. Estas pensiones corresponden a los periodos de seguro cumplidos en cada uno de los Estados miembros en cuestión.
[Leer Más]El principio fundamental de las normas de la UE sobre coordinación de la seguridad social1 es que las personas están sujetas a la legislación de un solo Estado miembro. Si la persona trabaja, se aplica la legislación del Estado miembro donde se ejerce la actividad económica («lex loci laboris»). En algunas situaciones muy específicas, se aplican otros criterios. Estas situaciones son, entre otras, las siguientes: 1) los trabajadores por cuenta ajena contratados por un empleador que ejerce normalmente sus actividades en un Estado miembro y que son desplazados por dicho empleador a otro Estado miembro para realizar un trabajo en su nombre (apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de base), 2) las personas que ejercen normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado miembro y que van a ejercer una actividad similar en otro Estado miembro (apartado 2 del artículo 12 del Reglamento de base); y 3) las personas que ejercen una actividad por cuenta ajena/propia en dos o más Estados miembros (artículo 13 del Reglamento de base).
[Leer Más]Este informe ofrece una visión general de la exportación de prestaciones familiares para el año de referencia 2020. Las prestaciones familiares se transfirieron a más de un millón de miembros de la familia que residían en otro país de la UE/AELC o en el Reino Unido. Alemania, Suiza, Austria y Luxemburgo se identifican como los principales exportadores de prestaciones familiares en la UE/AELC y el Reino Unido. Alemania pagó una prestación por hijo (es decir, Kindergeld) a unos 285.000 niños que residían en otro país de la UE/AELC o en el Reino Unido. Unos 250.000 subsidios familiares fueron transferidos de Suiza a otro país (incluidos los países de la UE/AELC). Luxemburgo pagó una prestación familiar (es decir, allocation familiale + allocation de rentrée scolaire) a unos 96.000 hogares o a unos 168.000 niños residentes en otro país de la UE/AELC o en el Reino Unido. Por último, Austria transfirió una prestación familiar (Familienbeihilfe + Ausgleichszahlung, Kinderabsetzbetrag) a unos 73.800 hogares o a unos 131.800 niños que residían en otro país de la UE/AELC o en el Reino Unido.
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